GODETTI, OSCAR ADOLFO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Jubilado rural impugna descuentos de su haber por aportes omitidos previos a la Ley 26.727. La Cámara Federal confirma la sentencia que ordena a ANSES cesar los descuentos.
Que ANSES se abstenga de descontar el 5% de su haber jubilatorio con base en el art. 83 de la Ley 26.727 hasta que se reglamente su aplicación; y que se informe el monto a descontar por aportes omitidos.
¿Qué se resolvió?
- El juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a ANSES cesar los descuentos y notificar el monto a descontar por aportes omitidos.
- La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia. Señaló que el amparo es la vía idónea para atender situaciones excepcionales donde hay urgencia y daño irreparable, como la afectación del haber jubilatorio. Indicó que si bien el art. 83 de la Ley 26.727 autoriza formular cargos por aportes omitidos, no puede aplicarse de modo preventivo antes de dictarse las normas reglamentarias, lo cual no ha ocurrido.
- La Cámara también declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y aplicó el art. 36 de la Ley 27.423, imponiendo las costas a la demandada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: