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Primera Instancia

ZAPATA, RITO INOCENCIO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

El jubilado Rito Inocencio Zapata promovió acción de amparo contra la ANSES para cesar el descuento del 5% de su haber jubilatorio en concepto de aportes agrarios preventivos, sin reglamentación del art. 83 de la Ley N° 26.727. El Juzgado Federal de Victoria hizo lugar al amparo, ordenó el cese inmediato del descuento y exigió a la ANSES determinar en sesenta días el monto real adeudado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE VICTORIA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 011871/2026
Amparo Haber jubilatorio Aportes agrarios Art. 83 ley 26.727 Trabajadores agrarios Cargo preventivo Anses Caracter alimentario Arbitrariedad manifiesta Reglamentacion pendiente

¿Quién es el actor?

Rito Inocencio Zapata.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cese del descuento del 5% sobre el haber jubilatorio bajo el código "206 CARGO APORTES AGRARIOS", aplicado en forma preventiva por aportes omitidos anteriores al 01/01/2012, hasta que se reglamente el art. 83 de la Ley N° 26.727; y que la ANSES informe el monto que corresponde descontar.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar al amparo, se ordenó el cese inmediato del descuento del 5% y se intimó a la ANSES a informar en sesenta días el monto total de aportes omitidos, practicando la liquidación final y devolviendo o aplicando las sumas retenidas. Se impusieron las costas a la demandada, se regularon honorarios a la apoderada de la actora en veinte UMA ($2.119.820,00) y se tuvo presente la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la voluntad del legislador con la sanción de la Ley N° 26.727 se enderezó a reconocer a los trabajadores agrarios como tales, cuando acrediten tal condición, poniendo a cargo del agente la obligación de efectuar la incorporación de aportes al régimen especial, mediante la deducción de cargos por aquellos montos no ingresados oportunamente."

"...esto ha llevado a la ANSES a la implementación de un sistema de formación de 'cargos' de carácter preventivo respecto de aportes anteriores al 01/01/2012 que se ha tornado manifiestamente arbitrario, siendo que el art. 83 de la Ley N° 26.727 solo autoriza la formulación del cargo por los aportes omitidos, pero no así por los hipotéticos, es decir, por aquellos que la Administración supone que se habrían omitido."

"...no es razonable que el actor siga soportando una deducción en su haber previsional por tiempo indeterminado, más allá de que el monto de la reducción no sea confiscatorio, máxime teniendo en cuenta la naturaleza de neto carácter alimentario de la prestación que percibe."

El tribunal reconoció la procedencia de la vía del amparo por tratarse de un objeto alimentario, con cita de precedentes de la CSJN, y destacó que la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, en "Godetti", se había expedido en igual sentido.

Normas que cita

  • Ley 26.727art. 83 · Trabajo agrario
  • Ley 16.986art. 1 · Amparo
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 28, 43
  • Decreto 301
  • Decreto 157art. 3
  • Ley 27.423arts. 2, 14, 16, 36, 48 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 25

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