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Primera Instancia

AQUINO, CARLOS OSCAR c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Un jubilado promovió amparo contra la ANSES para que cesara el descuento del 5% de su haber en concepto de aportes agrarios preventivos, mientras el Ministerio de Trabajo no reglamentara el art. 83 de la Ley 26.727. El Juzgado Federal de Victoria hizo lugar a la acción, ordenó el cese inmediato del descuento y encomendó a la ANSES que informe en sesenta días el monto efectivamente adeudado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE VICTORIA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 011853/2026
Amparo previsional Trabajadores agrarios Ley 26.727 Art. 83 Aportes omitidos Cargo preventivo Haber jubilatorio Caracter alimentario Arbitrariedad manifiesta Anses.

¿Quién es el actor?

Carlos Oscar AQUINO, jubilado con beneficio otorgado bajo el régimen de trabajadores agrarios (Ley 26.727).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cese del descuento del 5% sobre el haber jubilatorio, identificado con el código "206 CARGO APORTES AGRARIOS", y que se informe el monto de aportes omitidos que correspondería descontar.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar al amparo; disponer el cese inmediato del descuento del 5% hasta que el órgano competente dicte las normas aclaratorias y complementarias del art. 83 de la Ley 26.727; ordenar a la ANSES que, en sesenta días, informe el monto total de aportes omitidos y practique la liquidación final, aplicando o devolviendo las sumas retenidas; imponer costas a la demandada; regular honorarios al apoderado de la parte actora en veinte UMA; no regular honorarios a los apoderados de la demandada (art. 2, Ley 27.423); tener presente la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El magistrado sostuvo que "hallándose en juego la afectación del haber jubilatorio del amparista y siendo que el objeto de la pretensión tiene carácter netamente alimentario, surge justificado habilitar la vía del amparo como remedio excepcional, de carácter residual y heroico, en los términos de la Ley N° 16986 y del art. 43 de la Constitución Nacional", desestimando así el planteo de la ANSES sobre la vía elegida.

Respecto del fondo, señaló que "el art. 83 de la Ley N° 26.727 solo autoriza la formulación del cargo por los aportes omitidos, pero no así por los hipotéticos, es decir, por aquellos que la Administración supone que se habrían omitido". Agregó que "existe un estado de incertidumbre acerca del lapso por el cual debe efectuar los aportes adeudados, así como la incógnita acerca de la suma adeudada, lo cual menoscaba el derecho de sustitutividad e integralidad que reviste todo beneficio previsional".

Concluyó que "no es razonable que el actor siga soportando una deducción en su haber previsional por tiempo indeterminado, más allá de que el monto de la reducción no sea confiscatorio, máxime teniendo en cuenta la naturaleza de neto carácter alimentario de la prestación que percibe", y que se configuró "un supuesto de ilegitimidad o arbitrariedad de carácter manifiesto" en los términos del art. 1º de la Ley 16.986 y del art. 43 de la Constitución Nacional, con afectación de los arts. 14 bis, 17 y 28 de la Constitución Nacional.

Citó en apoyo la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná en "Godetti, Oscar Adolfo c/ Anses s/ Amparo Ley 16.986" (19/03/2025), que se pronunció en idéntico sentido.

Normas que cita

  • Ley 26.727art. 83 · Trabajo agrario
  • Ley 16.986art. 1 · Amparo
  • Constitución Nacionalarts. 43, 14 bis, 17, 28
  • Decreto 301
  • Decreto 157art. 3
  • Ley 27.423arts. 2, 14, 16, 36, 48 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Acordada 25

Fallos que cita

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