MALLORQUIN, ELEUSIPA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/PENSIONES
El caso se originó en el reclamo de Eleusipa Mallorquín contra la ANSES por la revocación de su pensión, tras varias denegatorias previas y el reconocimiento final del beneficio. La Cámara Federal de Posadas confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó restablecer la prestación y pagar los haberes devengados, por entender que el organismo no acreditó fehacientemente la falta de residencia del causante.
¿Quién es el actor?
Eleusipa Mallorquín.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revocación de la Resolución RNE-H 00384/2017, que dejó sin efecto la pensión previsional reconocida mediante Acuerdo Colectivo Nº 1249, por supuesto incumplimiento del principio de territorialidad (art. 20, ley 24.241) respecto de períodos regularizados por moratoria.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de grado, que había ordenado a la ANSES rehabilitar el beneficio de pensión, dictar en 30 días el acto administrativo pertinente y abonar los haberes devengados desde la baja hasta su efectiva rehabilitación. Costas de esta instancia a la apelante vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Adelanto que no encuentro razones que justifiquen apartarse de la solución adoptada en la instancia anterior. En efecto, cabe señalar que la controversia no radica en las facultades de fiscalización y revisión que el art. 15 de la ley 24.241 reconoce a la ANSES, sino en determinar si, en el caso concreto, concurren los presupuestos que habilitan la revocación administrativa de una prestación previsional previamente reconocida."
"Sobre este punto, resulta determinante advertir que el Registro de Revisión incorporado al expediente administrativo consignó que el trámite no se validaba por la ausencia de pruebas que demostraran la residencia del causante en el territorio nacional durante los períodos declarados. Sin embargo, como acertadamente señaló el magistrado de grado, no surge de tales actuaciones que la interesada hubiera sido formalmente intimada a acreditar ese extremo ni que se le hubiera conferido una oportunidad concreta para subsanar la insuficiencia documental advertida."
"No puede equipararse la insuficiencia de documentación incorporada al expediente con la comprobación fehaciente de que el causante no residió en el país durante los períodos cuestionados."
"Las facultades conferidas a los organismos previsionales para suspender, revocar, modificar o sustituir prestaciones previamente otorgadas, en los términos del art. 15 de la ley 24.241, se encuentran condicionadas a que la nulidad resulte de hechos o actos fehacientemente probados y a que se garantice la participación adecuada del interesado en el procedimiento (CSJN, Fallos: 337:1037)."
"La naturaleza alimentaria de la prestación comprometida impone extremar la prudencia al examinar decisiones administrativas que importen su privación."
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 15, 20 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.476Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 460
- Resolución DPA 02/16
- Resolución DPA 34/16
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Tapia, Masima c/ ANSES s/ Amparos y sumarísimosCSJN · 23/09/2014 · Fallos 337:1037
- Alarcón Vargas, Froilán c/ ANSES s/ recomp. del haber cargo c/ benef.-medida caut.CSJN · 11/12/2007
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