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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: PEREYRA, RAQUEL INES DEMANDADO: PROV.MDZA P/ ORDINARIO Y OTRO s/INC APELACION

La parte demandada, ANSES, apeló la decisión que aprobó el reconocimiento de intereses moratorios sobre las diferencias de haberes adeudadas a la actora en la ejecución de una sentencia previsional. La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, rechazó el recurso y confirmó la resolución de primera instancia, sosteniendo que la mora es automática y que el organismo mantuvo una conducta morosa incompatible con una reducción de intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 023041340/2007/11/1/CA012
Intereses moratorios Mora automatica Ejecucion de sentencia Reajuste previsional Art. 886 ccyc Art. 771 ccyc Facultad morigeradora Costas Principio de la derrota Anses

¿Quién es el actor?

María Antonia Soldani.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, en etapa de ejecución de sentencia, incluyendo el reconocimiento de intereses moratorios sobre el monto aprobado.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la resolución de primera instancia que admitió los intereses moratorios, desde el vencimiento de los 120 días fijados para el cumplimiento de la sentencia de fondo hasta el pago total de la condena. Impuso las costas de la Alzada a la demandada vencida y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los intereses moratorios son los debidos en concepto de indemnización por la mora o retardo imputable del deudor, en el pago de una obligación dineraria. Estos proceden por la sola mora del deudor, sin necesidad de pacto alguno."

"La mora es automática de acuerdo al artículo 886 del CCivCom, en cuanto dispone que: 'La mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación.'"

"Si bien es una facultad del juez reducir los intereses cuando éstos resultan excesivos y desproporcionados, también debe atenderse a la conducta del deudor y su situación particular, en este caso, se trata de un sujeto vulnerable en las etapas finales de su vida, de un crédito netamente alimentario contra un organismo del Estado cuya principal función es precisamente garantizar las jubilaciones móviles; sin embargo su comportamiento e incumplimiento constante de la ley no permite que la referida discrecionalidad deba ser aplicada."

Respecto de costas, la Cámara aplicó el principio de la derrota (art. 68 CPCCN) por tratarse de una ejecución de sentencia firme que la Administración no acató espontáneamente, con remisión a CSJN "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS" (2023), que declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.

Normas que cita

  • CCyCNarts. 768, 771, 886 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • DNU 157/2018art. 3
  • Constitución Nacionalarts. 17, 99 inc. 3

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