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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 2 - ACTOR: CARMONA, MARIA ELISA DEMANDADO: INSSJP - PAMI s/INC APELACION

Una mujer con enfermedad de Parkinson reclamó a PAMI la cobertura integral de una cirugía de estimulación cerebral profunda y de los insumos necesarios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, al considerar que el derecho a la salud y a la vida digna exige respuestas ágiles y oportunas de la obra social.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 041334/2025/2/CA002
Derecho a la salud Cobertura integral Discapacidad Personas mayores Vida digna Obra social Pami Estimulacion cerebral profunda Enfermedad de parkinson Amparo.

¿Quién es el actor?

M.E.C., representada por las Dras. María Laura Inzirillo y Romina Costa.

¿A quién se demanda?

INSSJP – PAMI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura integral (100%) de la cirugía de Parkinson bilateral (neuroestimulador para estimulación cerebral profunda, electrodos, extensiones, sistema de cierre craneal, control remoto, asistencia técnica), además del alquiler del marco estereotáctico, software de planificación y microrregistro, con su médico tratante Dr. Fabián Cremaschi.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó el recurso de apelación de PAMI y confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fuera motivo de agravios. Impuso las costas de la instancia a la recurrente y regularon honorarios por la apelación (10.08 UMA para la parte actora y 8.4 UMA para la parte demandada).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El derecho comprometido en la causa es el derecho a la salud y a la buena calidad de vida de la actora, ambos consagrados en diversos tratados internacionales con rango constitucional (conf. art. 75, inc. 22, C.N.), entre ellos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12, inc. c), la Convención sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica (arts. 4 y 5) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 6, inc. 1)."

"Corresponde destacar que, en el caso, atento a la edad de la actora (63 años), deviene aplicable todo el marco protectorio provisto por la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, de jerarquía constitucional (según Ley 27.700), cuyo artículo 6 establece que los Estados Parte adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez."

"Por otra parte, la Sra. M.E.C. es una persona doblemente vulnerable, atento a la discapacidad que presenta."

"Cuando se encuentran en juego los derechos aquí vulnerados, a saber, derecho a la salud y vida digna de la amparista (mayor adulta con discapacidad), las respuestas por parte de las obras sociales deben ser ágiles, completas y oportunas, a fin de evitar perjuicios que puedan resultar irreparables."

"Lo cierto es que a la fecha de interposición de la presente acción y de la medida cautelar la actora no había sido intervenida quirúrgicamente atento a su patología (Parkinson)."

Normas que cita

  • Ley 27.700Convencion interamericana sobre proteccion de derechos humanos de las personas mayores
  • Constitución Nacionalart. 75 inc. 22
  • Ley 25280Convenciones
  • Ley 24901art. 1 · Discapacidad
  • CPCCNarts. 68, 268, 271, 386 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27423arts. 30, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Acordada 19/92
  • Ley 23898arts. 11, 13 inc. b · Tasas judiciales

Fallos que cita

  • Fallos 287:230CSJN
  • Fallos 294:466CSJN
  • Fallos 312:1500CSJN
  • Fallos 308:2263CSJN
  • Fallos 294:427CSJN
  • Fallos 305:1945CSJN
  • Fallos 321:2375CSJN
  • Fallos 308:2351CSJN
  • Fallos 311:786CSJN
  • Fallos 312:246CSJN
  • Fallos 329:717CSJN

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