PIOTTANTE, SILVIA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La parte actora reclamó el reajuste de su prestación previsional y la actualización de sus remuneraciones, y la demandada apeló la sentencia de primera instancia. La Cámara Federal de Mendoza (Sala A) rechazó la apelación de ANSES, confirmó la actualización de la PBU, la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo y la imposición de costas a la demandada vencida, y fijó los honorarios en el 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Silvia Mónica Piottante.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la prestación previsional, recálculo de la PBU, reajuste de los componentes PC y PAP mediante el índice ISBIC, exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo, y planteo de inconstitucionalidad de los topes del art. 9 de la ley 24.241 (Resolución SSS 6/09). La actora adquirió el derecho el 9 de diciembre de 2023.
¿Qué se resolvió?
la Cámara resolvió "NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada", imponer las costas a la demandada vencida (art. 36 de la ley 27.423) y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo regulado en primera instancia (arts. 30 y 51 de la ley 27.423), actualizados al valor UMA al momento del pago. La votación fue unánime: el voto del Dr. Pizarro fue adherido por los Dres. Pérez Curci y Soneira.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación del agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326), la cual según la Resolución SSS Nº 6/09, deberá actualizarse mediante el índice de movilidad contemplado en el art. 32 de la Ley nº 24.241, texto según el art. 6 de la Ley nº 26.417."
"Respecto del agravio sobre el reajuste ordenado en los componentes PC y PAP y atento a la fecha en que la actora adquiere el beneficio - esto es 09 de diciembre de 2023 - debe aplicarse la ley n° 26.417 y siguientes ya que la doctrina de la Corte en el fallo 'Elliff' y ratificada por 'Blanco', claramente establecen un corte temporal para la aplicación del índice ISBIC hasta febrero del 2009."
"En consecuencia, en el caso que nos ocupa, la discusión en torno a la procedencia del uso del índice ISBIC carece de operatividad jurídica ya que el beneficio fue otorgado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley n° 26.417 lo que excluye su aplicación conforme a la doctrina establecida por la CSJN en fallos posteriores como 'Quiroga Caros Alberto c/Anses s/Reajustes Varios' (Fallo 338:1327)."
"En relación al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a ARCA aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria."
"Respecto a la constitucionalidad de los topes, considero que no es un agravio en concreto, ya que en la sentencia de primera instancia se difirió el tratamiento a la etapa de liquidación, por lo que coincido con la resolución del juez a-quo, y en el caso en que en dicha etapa se corrobore que hay confiscatoriedad del 15%, proceda a declararse la inconstitucionalidad de los topes, como resolvió la Corte en el Caso 'Actis Caporale' (sent. del 19/08/99)."
"En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 9, 24, 32 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417arts. 4, 6 · Prestaciones previsionales
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.423arts. 30, 36, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Resolución 6/09
- DNU 157/2018art. 3
Fallos que cita
- Elliff, Alberto c/ ANSES s/ reajustes variosCSJN
- BlancoCSJN
- Quiroga Caros, Alberto c/ ANSES s/ reajustes variosCSJN · Fallos 338:1327
- Morales, Blanca Azucena c/ ANSES s/ impugnación de acto administrativoCSJN · 22/06/2023
- Actis CaporaleCSJN · 19/08/1999
- Pérez, Ángela Socorro c/ ANSES s/ reajustes variosCFSS Sala II · 11/06/2019
- Di Lorenzo, Carlos Feliz c/ ANSES s/ reajustes variosCFMZ Sala A · 06/10/2020
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