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Cámara de Apelaciones

LLANOS, ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La parte actora reclamó el reajuste de su haber previsional frente a ANSES. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el reajuste, declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley n° 27.609 por regresividad, eximió el retroactivo del impuesto a las ganancias e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 008283/2020/CA001
Prevision social Reajuste de haberes Movilidad jubilatoria Ley 27.609 Principio de no regresividad Inconstitucionalidad Haber inicial Impuesto a las ganancias sobre retroactivos Costas Anses

¿Quién es el actor?

Ana María Llanos.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (componentes PC y PAP, y determinación del haber inicial según la ley n° 26.417 y el art. 32 de la ley n° 24.241).

¿Qué se resolvió?

la Cámara no hizo lugar al recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus puntos: (a) la aplicación del índice combinado previsto en el art. 32 de la ley n° 24.241 para las remuneraciones devengadas desde marzo de 2009; (b) la declaración de inconstitucionalidad del art. 1° de la ley n° 27.609 por vulnerar el principio de no regresividad; (c) la exención del retroactivo al impuesto a las ganancias; (d) la imposición de costas a la demandada vencida (art. 36 de la ley n° 27.423); y (e) la regulación de honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el haber inicial: "las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustarán por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y las de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley nº 26.417)."

Sobre la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley n° 27.609: "La sentencia recurrida se ajusta a derecho al declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley n° 27.609, por vulnerar el principio de no regresividad, sin que el Estado haya aportado justificación suficiente."

Sobre el retroactivo e impuesto a las ganancias: "no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita."

Sobre las costas: "las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023."

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 24, 32 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417arts. 2, 15, 32 · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.609art. 1 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.426art. 36 · Reforma previsional
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 68, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 157art. 3
  • Constitución Nacional
  • PIDESC (Internacional)art. 2.1
  • CADH (Internacional)art. 26
  • PROTOCOLO DE SAN SALVADOR (Internacional)art. 19

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