BURGOS, JORGE FABIAN c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Un jubilado del régimen especial de Luz y Fuerza promovió amparo contra la ANSeS por la retención de ganancias y la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, declarando inaplicable el tope y ordenando cesar los descuentos del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo.
¿Quién es el actor?
Jorge Fabián Burgos.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo previsional por la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio del régimen especial de Luz y Fuerza, y por la retención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, por lo que el amparo prosperó. Se declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo el régimen especial, se confirmó la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas con más intereses, y se impusieron costas a la demandada vencida, regulando honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la Corte Federal ha sostenido que, si bien, es cierto que la vía excepcional del amparo, en principio, no sustituye las instancias ordinarias judiciales para traer cualquier cuestión litigiosa a conocimiento de la Corte, no lo es menos que, siempre que aparezca de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del recurso de amparo". Sobre la cuestión política no justiciable se afirmó: "No se advierte que se trate de un acto político y/o de gobierno no susceptible de control jurisdiccional". Respecto del tope: "Dicho régimen garantiza un haber equivalente al 70% móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese". Y se citó el precedente "Guzmán, Cristina c/ ANSeS" (CSJN, 02/03/2016), según el cual "el art. 9 de la Ley n° 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su beneficio bajo el régimen especial docente". Sobre el impuesto a las ganancias: "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas" (CFSS, Sala II, "Vicente, Elisa Nélida"). Se señaló además que la ley 27.617 "no ha cumplido con el requerimiento de la Corte en el leading case 'García'".
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Decreto 937
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 27.617Ley de impuesto a las ganancias
- Ley 16.986art. 14 · Amparo
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Constitución Nacionalart. 43
Fallos que cita
- Guzmán, Cristina c/ ANSeSCSJN · 02/03/2016
- GemelliCSJN · Fallos 328:2829
- Actis Caporale, Sonia c/ CNP para la I.C.yA.C.CSJN · Fallos 323:4216
- Tudor, Enrique José c/ ANSeSCSJN · Fallos 327:3251
- GarcíaCSJN
- Saldaña, Ricardo Roberto c/ ANSES s/ prestaciones variasCSJN · 20/03/2012
- Gutiérrez, Oscar Eduardo c/ANSeSCSJN · 11/04/2006
- Colombo, Claudio Julio c/ Estado NacionalCFSS Sala I · 16/08/2023
- Vicente, Elisa Nélida c/ A.N.Se.S.CFSS Sala II · 26/02/2010
- Piulats, Pedro Jorge c/ANSeSCFMZ · 07/06/2019
- Di Lorenzo, Carlos Feliz c/ ANSESCFMZ · 06/10/2020
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