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Cámara de Apelaciones

FUNES, ORLANDO DANIEL c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora reclamó la inaplicabilidad del tope del artículo 9 de la Ley n° 24.463 sobre su haber previsional de Luz y Fuerza, por tratarse de un régimen especial. La Cámara Federal de Mendoza (Sala A) rechazó el recurso de ANSES, hizo lugar al de la actora, declaró la inaplicabilidad del tope y ordenó el reintegro de las sumas retenidas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 038126/2025/CA001
Regimen previsional especial Luz y fuerza Tope art. 9 ley 24.463 Haber previsional Movilidad diferencial Amparo Tracto sucesivo Inaplicabilidad Retroactivo Impuesto a las ganancias

¿Quién es el actor?

Orlando Daniel Funes.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo contra la deducción sobre su haber previsional, practicada con base en el artículo 9 de la Ley n° 24.463 (tope general), respecto de un beneficio del régimen especial de Luz y Fuerza.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la apelación de ANSES; se hizo lugar a la de la actora y se modificó la sentencia de grado declarando la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley n° 24.463 al beneficio, ordenando abstenerse de nuevas deducciones y reintegrar las sumas retenidas con intereses sin quita. Se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 14 Ley n° 16.986) y se regularon honorarios de Alzada en el 30% de los de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"esta Sala comparte la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación conforme a la cual el art. 9° de la Ley n° 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su beneficio bajo un estatuto sustraído de las disposiciones del régimen general (conf. 'Guzmán, Cristina c/ANSeS', 2/3/2016; 'Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS', Fallos 328:2829; ...)".

"la única solución compatible con la lógica y la finalidad de ambos regímenes es reconocer que operan en planos distintos y no se superponen: el tope del art. 9° de la Ley n° 24.463 rige los beneficios del régimen general, y el mecanismo de movilidad especial de Luz y Fuerza rige los beneficios de ese régimen, sin que corresponda la aplicación híbrida o parcial de institutos de uno sobre el otro."

Se desestimó el planteo de ANSES sobre la vía del amparo por tratarse de una lesión de tracto sucesivo y "una cuestión de puro derecho", y se rechazaron sus agravios sobre presunción de constitucionalidad y división de poderes. Sobre el impuesto a las ganancias, se resolvió que el retroactivo no está alcanzado por el tributo, citando precedente de la propia Sala.

Aclaración: los votos del Dr. Soneira y del Dr. Pérez Curci sólo adhieren al del Dr. Pizarro; no hay disidencia.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 20.155Autorizacion a las asociaciones
  • Ley 16.986art. 14 · Amparo
  • Ley 26.417art. 9 · Prestaciones previsionales
  • Ley 22.929Regimen previsional investigaciones cientificas
  • Ley 22.731Jubilaciones y pensiones
  • Decreto 137/05
  • Resolución 268/09
  • Resolución 824/09
  • Resolución 170/10
  • Resolución 1.335/11
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 18, 24, 31, 43, 116, 161

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