Incidente Nº 26 - DENUNCIADO: MAMANI SANTOS, TIMOTEO s/Audiencia de plazo de medida de coerción o cautelar (art. 223, 8vo. Párr, CPPF)
El Ministerio Público Fiscal y la defensa de Timoteo Mamani Santos solicitaron de manera conjunta la prórroga del plazo de la investigación penal preparatoria y de la prisión preventiva por el delito de transporte de estupefacientes y contrabando de estupefacientes. El juez hizo lugar al pedido y extendió ambos plazos hasta el 6 de noviembre de 2026, para continuar las tratativas tendientes a una solución anticipada del proceso.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Daniel Enrique Rodríguez Infante (Área de Investigación y Litigio de Casos Sencillos).
¿A quién se demanda?
Timoteo Mamani Santos, DNI N° 93.046.678, asistido por la Dra. Viviana E. Belén.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prórroga por 18 días hábiles del plazo de la investigación penal preparatoria y prórroga por 23 días corridos de la medida de coerción (prisión preventiva), a fin de que ambos vencimientos operen el 6 de noviembre de 2026.
Antecedentes: en audiencia del 6 de noviembre de 2025 se formalizó la investigación por transporte de estupefacientes agravado (art. 5 inc. c y art. 11 c de la Ley 23.737, como organizador conforme art. 7) en concurso ideal (art. 54 CP) con contrabando de estupefacientes (art. 866 del Código Aduanero, agravado por art. 865 punto 1), en carácter de coautor. Se autorizó un plazo de 90 días hábiles y se dispuso prisión preventiva con vencimiento el 22/04/2026. Las partes, de común acuerdo (escritos del 15/04/2026 y 14/09/2026), prorrogaron sucesivamente los plazos, con último vencimiento el 14 de octubre de 2026.
¿Qué se resolvió?
el juez dispuso la prórroga del plazo de la investigación penal preparatoria y de la prisión preventiva hasta el 6 de noviembre de 2026, por considerar que el art. 115 del CPPF autoriza a las partes a acordar prórrogas mediante expresa manifestación de voluntad, sin necesidad de que el pedido se formule en audiencia, y que el término solicitado resulta razonable y dentro de los límites de los arts. 223 y 266 del CPPF.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el art. 115 del CPPF autoriza a las partes a acordar la prórroga de los plazos mediante expresa manifestación de voluntad -sin exigir de que dicho pedido sea efectuado en audiencia-; valorando los motivos alegados por las partes en la presentación que antecede y considerando que el término solicitado resulta razonable y dentro de los términos establecidos por los arts. 223 y 266 del CPPF..."
La prórroga se justifica "...atento a la necesidad de continuar las tratativas entre las partes para el posible arribo a una solución anticipada del proceso."
El escrito ampliatorio del Ministerio Público Fiscal informa que el pedido "...encuentra fundamento en la necesidad de contar con un plazo adicional para continuar las conversaciones de las partes, a fin de evaluar la posibilidad de arribar a una solución anticipada del proceso."
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Normas que cita
- Ley 23.737arts. 5 inc. c, 7, 11 c · Modificacion al codigo penal
- CPart. 54 · Codigo penal
- Código Aduaneroarts. 865 punto 1, 866 · Codigo aduanero
- CPPFarts. 115, 223, 266 · Codigo procesal penal federal
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