S., M. c/ OBRA SOCIAL DE AGENTES DE LOTERIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que ordenó a la Obra Social de Agentes de Lotería y Afines (OSALARA) cubrir el sistema de monitoreo continuo de glucosa Freestyle Libre y toda medicación e insumo vinculado al tratamiento de la diabetes tipo 1 de un afiliado. El tribunal sostuvo que el sistema está amparado por la ley 23.753 y por la particularidad de la patología, y que la cobertura rige sólo durante la vigencia de la afiliación.
¿Quién es el actor?
M.S., afiliado a la Obra Social de Agentes de Lotería y Afines de la República Argentina (OSALARA).
¿A quién se demanda?
OSALARA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo (Ley 16.986) para obtener la cobertura integral, permanente y gratuita del sistema de monitoreo continuo de glucosa Freestyle Libre (lector y sensores cada 14 días) y de toda medicación o insumo prescripto por sus médicos tratantes, para el tratamiento de la diabetes mellitus tipo 1.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recurso, con la aclaración de que la condena se circunscribe temporalmente al lapso durante el cual se mantuvo vigente el vínculo de afiliación entre las partes, e impuso las costas de Alzada a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El derecho a la salud, especialmente cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y con el principio de autonomía personal, toda vez que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente su propio plan de vida".
"[L]a ley 23.753 (modificada por la ley 26.914) instituyó el Programa Nacional de Prevención y Control de Diabetes, que ordena la cobertura de los medicamentos e insumos básicos para el control y tratamiento de la enfermedad referida. [...] La cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes será del 100% (cien por ciento) y en las cantidades necesarias según prescripción médica."
Sobre la alegada falta de inclusión en el PMO: "la referida ley [...] ordena la cobertura de los medicamentos e insumos básicos para el control y tratamiento de la enfermedad referida y establece la obligación para la Autoridad de Aplicación de revisar y actualizar, como mínimo cada dos años, las Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos, a fin de poder incluir en la cobertura los avances farmacológicos y tecnológicos". Además, el sistema "fue autorizado a través de la Disposición N° 6054, del 6 de junio de 2016, de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)".
Sobre el principio de solidaridad: "el cuidado de personas indigentes, enfermas, minusválidas hacen al respecto de la dignidad de ellas [...] situación que determina la asistencia preferente, oportuna y directa, sin excusas económicas ni financieras de los prestadores públicos o privados de la salud".
Sobre el carácter supuestamente abierto de la condena: "la circunstancia de que la sentencia disponga la cobertura de toda medicación o insumo relacionado con el tratamiento de la diabetes mellitus tipo 1 que padece M.S. [...] no importa una obligación en blanco ni ajena a control, sino que se encuentra circunscripta a la consecuencia directa del diagnóstico acreditado en la causa".
Sobre la negativa de cobertura: la apelación de la medida cautelar "contradice aun más la tesis de la falta de negativa".
Sobre costas: "la demandada [...] con su conducta unilateral ha dado motivo a la promoción del pleito (art. 68 CPCCN, de aplicación supletoria conforme el art. 17 de la ley 16.986)".
Nota: la sentencia fue suscripta por dos jueces de la Sala y se adhiere el segundo al voto del primero, por lo que no hubo votos en disidencia.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 75 inc. 22
- Ley 23.753art. 5 · Salud publica
- Ley 26.914Salud publica
- Ley 16.986arts. 8, 17 · Amparo
- Ley 23.660Obras sociales
- Ley 23.661Obras sociales
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución 1991/05
- Resolución 423/2018
- 6054
- Decreto 541/2026
- Acordada 2/2026
Fallos que cita
- Acosta, Felisa c/ P.A.M.I.CAMARA FEDERAL
- Gómez, Claudio Daniel c/ OSDECAMARA FEDERAL LA PLATA
- Chiovenda, Giuseppe (doctrina)
- Fallos 321:1684CSJN
- Fallos 323:1339CSJN
- Fallos 324:3569CSJN
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