A., S. M. c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que ordenó a OSDE cubrir sin límite anual el tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con ovodonación de una afiliada. El tribunal aplicó el precedente de la Corte Suprema Y., M. V. y otro c/ IOSE, que interpretó que el decreto 956/2013 habilita tres tratamientos anuales y no de por vida.
¿Quién es el actor?
S.M.Á., afiliada a OSDE.
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura integral (100%) del tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad FIV/ICSI con ovodonación, sin límite de cantidad, criopreservación embrionaria en el centro GENS y medicación indicada.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a OSDE brindar la cobertura, con los alcances del Considerando III.2.2. Se impusieron las costas de Alzada a la recurrente vencida y se confirmaron los honorarios de primera instancia (14 UMA) y se regularon los de Alzada (4 UMA).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme a las pautas indicadas precedentemente, se advierte que ninguna de las razones invocadas por la demandada resulta suficiente para revocar la sentencia dictada por el juez de grado."
"Mediante dicho pronunciamiento, nuestro Máximo Tribunal revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que –en lo que aquí interesa– había limitado a tres los procedimientos de reproducción asistida de alta complejidad con cobertura a cargo de la demandada."
"...la única interpretación admisible de la reglamentación examinada, en consonancia con los objetivos trazados por la ley 26.862, es la que habilita a los interesados a acceder a tres tratamientos 'anuales' de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad."
"...carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de los precedentes de la Corte sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el Tribunal..." (Fallos 307:1094).
Respecto de los honorarios: "...los honorarios regulados en primera instancia no resultan elevados, por lo que se los confirma en 14 UMA."
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Normas que cita
- Ley 26.862arts. 1, 2, 8 · Reproduccion medicamente asistida
- Decreto 956
- Resolución 1-Eart. 3
- Ley 16.986art. 17 · Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 16, 29, 30, 37, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Constitución Nacionalart. 14 bis
Fallos que cita
- Y., M. V. y otro c/ IOSE s/ amparo de saludCSJN · 14/08/2018 · Fallos 341:929
- Cerámica San LorenzoCSJN · Fallos 307:1094
- Carro, Etelvina c/PAMI Delegación La Plata s/ Amparo Ley 16.986CFLP Sala III · 27/10/2010
- Gutiérrez, Daniel c/Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Bristol Park S.A. s/amparo ley 16.986CFLP Sala III · 27/09/2010
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