SAAVEDRA MORILLAS, JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que ordenó a la ANSeS reajustar el haber previsional de un jubilado, aplicando el precedente Elliff y el índice ISBIC hasta febrero de 2009. Desestimó los agravios sobre el índice RIPTE, la Resolución 56/2018 y la confiscatoriedad de la PBU, y postergó el análisis de los topes para la etapa de liquidación.
¿Quién es el actor?
Julio Saavedra Morillas, beneficiario de una jubilación con fecha de adquisición del derecho el 01/05/2015 en el marco de la Ley 24.241.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la resolución de primera instancia, que había hecho lugar parcialmente a la demanda, declarado la inconstitucionalidad de la Resolución 56/2018 de la Secretaría de la Seguridad Social, del decreto 807/16 y de la resolución 6/16, y aplicado la tasa pasiva del BCRA para los intereses. Impuso las costas a la ANSeS vencida y, en esta instancia, no impuso costas por la ausencia de contestación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Frente a ello, no habiendo las partes alegado adhesión al referido Programa de Reparación Histórica, o suscripción al acuerdo transaccional que la ley 27.260 reglamenta, resulta improcedente proceder a la sustitución del ISBIC por el RIPTE, como pauta de movilidad para la determinación del haber previsional."
Sobre la Resolución 56/2018, la Cámara siguió a la Corte Suprema en "Blanco", según la cual "la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 -texto según ley 26.417- reconoce en cabeza de la ANSeS (art. 36)".
Se ratificó la aplicación del precedente "Elliff": "el cálculo del haber inicial se deberá practicar hasta la fecha de obtención del beneficio, con arreglo al índice de salario básico de la industria y la construcción personal no calificado (I.S.B.I.C.), sin la limitación temporal establecida en la resolución nº 140/95".
En cuanto a la PBU, se fijaron parámetros de confiscatoriedad según "Quiroga": la diferencia entre la PBU redeterminada y la de caja se compara con el haber inicial total, y si el resultado es confiscatorio corresponde redeterminar la PBU.
Sobre "Badaro", se rechazó extender sus pautas a beneficios posteriores: "a partir del 31/12/2006 corresponde aplicar los incrementos otorgados por la Ley 26.198, Decretos 1346/2007 y 279/2008, Ley 26.417 y las subsiguientes leyes modificatorias".
Los topes se difirieron al momento de la liquidación, "por lo que corresponde confirmar la decisión del juez de primera instancia de postergar su tratamiento".
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Normas que cita
- Ley 27.260art. Título I del Libro I · Reparacion historica para jubilados y pensionados
- Decreto 807art. 5
- Ley 24.241arts. 24 inc. a, 36, 97, 20, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417arts. 2, 6, 12 · Prestaciones previsionales
- Resolución 56
- Resolución 6
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9, 7 inc. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
- Decreto 1346
- Decreto 279
- Decreto 157art. 3
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 14, 28
Fallos que cita
- Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeSCSJN · 18/12/2018
- BadaroCSJN · 26/11/2007
- Quiroga, Carlos Alberto c/ANSESCSJN · 11/11/2014
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- MonzoCSJN · Fallos 329:3211
- Vargas, Aníbal Federico c/ ANSES
- Pichersky, Alberto Raúl c/ ANSeSCSJN · 23/05/2017
- González, Héctor Orlando c/ ANSeSCSJN · 04/02/2021
- Villarreal, Juan Pedro c/ ANSESCFLP Sala II · 11/03/2025
- Mengani, Oscar Higinio c/ANSESCFLP Sala II · 28/03/2025
- MoralesCSJN · 22/06/2023
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