JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

A., R. J. c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió amparo para mantener su afiliación a la Obra Social de Petroleros tras obtener su jubilación. La Cámara Federal de La Plata confirmó el rechazo de la acción por haber consentido tardíamente el cambio de cobertura, pero modificó lo relativo a las costas y las impuso en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 055941/2025
Amparo Obra social Jubilacion Inssjp-pami Libre eleccion de obra social Plazo razonable Consentimiento Costas Razon fundada para litigar Ospe

¿Quién es el actor?

R. J. A.

¿A quién se demanda?

Obra Social de Petroleros (OSPe).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se ordene a OSPe mantenerlo y/o reafiliarlo al Plan A 700 en los mismos términos y condiciones que tenía durante su etapa laboral activa, tras haber sido dado de baja por haber obtenido el beneficio jubilatorio y haber pasado al PAMI.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto rechaza la acción de amparo, y modificó el punto 2) de la sentencia apelada imponiendo las costas de primera instancia en el orden causado y sin costas de Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, los autos 27937/2022 (sentencia del 30 de diciembre de 2024), 32434/2022/CA2 (sentencia del 18 de marzo de 2025), 35696/2022 (sentencia del 09 de septiembre de 2025), guardan similitud en cuanto a los hechos fácticos y la respuesta otorgada por esta Sala."

"Sin embargo, no menos cierto es que el derecho del jubilado a optar por permanecer en la obra social de origen —que, según la doctrina reseñada en el considerando precedente, no se extingue automáticamente por la sola obtención del beneficio previsional— debe ser ejercido dentro de un plazo razonable desde que el beneficiario tomó conocimiento del cambio operado en su condición afiliatoria, pues de lo contrario la situación queda consumada, consentida y consolidada por el transcurso del tiempo, sin que pueda tenerse por configurado el obrar arbitrario o ilegítimo que exige el art. 43 de la Constitución Nacional."

"Pese a ello, el primer reclamo fehaciente dirigido a OSPe manifestando su voluntad de continuar afiliado recién fue cursado el 5 de enero de 2026, esto es más de un año y medio después del cese de la relación laboral, y con posterioridad, incluso, al inicio de esta misma causa. El actor no invocó ni acreditó causa alguna que justificara esa demora, ni requirió durante el proceso la producción de prueba tendiente a acreditar una gestión anterior."

"La actora promovió la acción sobre la base de doctrina específica y consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en principio favorable a los jubilados que reclaman la continuidad de su afiliación a la obra social de origen, lo cual configura razón fundada para litigar (art. 68, segundo párrafo, CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

la decisión fue unánime; los tres jueces suscribieron el acuerdo, con el voto del Dr. Di Lorenzo y la adhesión de los Dres. Álvarez y Faggi.

Normas que cita

  • Ley 16.986arts. 1, 8, 14 · Amparo
  • Ley 19.032art. 16 · Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
  • Ley 23.660Obras sociales
  • Ley 23.661art. 25 · Obras sociales
  • Constitución Nacionalarts. 42, 43
  • CPCCNarts. 68, 377 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 9/93art. 14
  • Decreto 292/95art. 13
  • Decreto 492/95art. 13
  • Decreto 446/2000

Fallos que cita

  • Albónico, Guillermo Rodolfo y otro c/ Instituto Obra SocialCSJN
  • Andrada c/ OSPATCSJN
  • Fallos 258:304CSJN
  • Fallos 262:222CSJN
  • Fallos 265:301CSJN
  • Fallos 272:225CSJN

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