STRASNOY, IRENE BEATRIZ c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que ordenó a OSDE garantizar a Irene Beatriz Strasnoy la continuidad de su cobertura integral y atención en el Hospital Italiano de Buenos Aires por su patología oncológica, al considerar que la demandada no rebatió los fundamentos del juez de grado y que la exigencia de cambiar de profesionales desnaturalizaría la protección del derecho a la salud. El tribunal también modificó los honorarios regulados a favor del abogado Alejandro Daniel Zimerman, elevándolos a 20 UMA.
¿Quién es el actor?
Irene Beatriz Strasnoy, afiliada a OSDE en el Plan 2 210.
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Continuidad de la cobertura integral (100%) y de la atención médica en el Hospital Italiano de Buenos Aires respecto de su patología oncológica (cáncer de mama y seguimiento clínico), hasta tanto medie alta médica definitiva, sin costo adicional para la afiliada.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso, con costas de Alzada en el orden causado. Se modificaron los honorarios del abogado Alejandro Daniel Zimerman, fijándolos en $2.119.820, equivalentes a 20 UMA, con más los aportes de ley e IVA si correspondiere.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se advierte, entonces, que la oposición de la demandada a brindar la continuidad de atención médica en el referido nosocomio se centró en aspectos administrativos, con indudable derivación económica. Y en esas condiciones, tales argumentaciones no se advierten suficientes para conmover lo resuelto, pues ello no puede traducirse en un perjuicio para la beneficiaria en su salud, porque en el caso el accionar de la empresa de medicina estaría prescindiendo de la protección de derechos fundamentales garantizados por el marco normativo descripto en el considerando III.1 que antecede."
"[L]a pretensión de que la amparista realice el tratamiento médico que su estado de salud demanda con profesionales diversos, desnaturaliza la protección del derecho a la salud acordada, sin dar relevancia a las especiales circunstancias y la urgencia que rodean al caso."
"Exigir a una paciente con 24 años de historia clínica en el Hospital Italiano que reconfigure su atención con nuevos profesionales, importa una carga innecesaria que afecta la trazabilidad clínica y la seguridad del paciente" (cita de la sentencia de primera instancia, que el tribunal hace suya).
El tribunal invocó el artículo 26 del Decreto 1993/2011, reglamentario de la ley 26.682, que prevé que ante un cambio de prestador en la cartilla el usuario tiene derecho a ser asistido por el prestador de origen hasta el alta médica de la patología existente al momento del cambio.
Se elevaron los honorarios por considerarlos reducidos, desestimando el recurso de OSDE por altos, con cita de los artículos 16, incisos b) a g), 29 y 48 de la ley 27.423.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 33, 75 inc. 22
- Decreto 1993art. 26
- Ley 26.682Medicina prepaga
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 16, 29, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
Fallos que cita
- Fallos 323:1339CSJN
- Fallos 321:1684CSJN
- Fallos 324:3569CSJN
- Acosta, Felisa c/P.A.M.I. s/AmparoCFedLaPlata Sala III
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