G., G. O. c/ OSCOEMA s/AMPARO LEY 16.986
Una obra social debe cubrir el costo total de una cirugía de corrección de pie equino a un niño con hemiparesia, realizada por el especialista de su confianza. La Cámara Federal de La Plata modificó la sentencia de primera instancia, que había limitado la cobertura al monto convenido con los prestadores de la cartilla, e impuso las costas de ambas instancias a la obra social.
¿Quién es el actor?
G. O. G., en representación de su hijo S. G., menor afiliado a OSCOEMA, asistido por el defensor público oficial en la apelación.
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Confederación de Obreros y Empleados Municipales de Argentina (OSCOEMA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo para que se le otorgue la cobertura integral de un tratamiento de corrección quirúrgica (desinserción de gemelos, capsulotomía tibioastragalina y subastragalina y liberación de partes blandas) en el Sanatorio Chivilcoy, indicado por el pediatra y por el especialista en ortopedia infantil, doctor Edgardo Praglia, por encefalopatía crónica no evolutiva con hemiparesia derecha.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia de primera instancia y reconoció el derecho de S. G. a que OSCOEMA le cubra el costo total del tratamiento ya realizado por el doctor Praglia en diciembre de 2025, e impuso las costas de primera instancia y de Alzada a la obra social, en su carácter de vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No resultó antojadiza la pretensión del actor de obtener la cobertura médica en orden a la grave enfermedad que afecta a su hijo con el médico especialista en cirugía y ortopedia infantil con el que se venía tratando. Ello se basa en la relación de confianza médico-paciente, debiendo hacerse hincapié en la particularidad del tratamiento de corrección quirúrgica indicado –en cuanto a su complejidad- y en los severos dolores y limitaciones que la patología le ocasiona."
"Se advierte, además, que asiste razón a los recurrentes en cuanto a que la manifestación de la demandada -respecto a que ofreció a su afiliado otros prestadores de su cartilla para llevar adelante el tratamiento quirúrgico- no se encuentra respaldada por ninguna constancia documental, toda vez que la carta documento remitida por OSCOEMA al señor G. sólo registra afirmaciones expresadas por ella."
"...no es posible atribuir a la parte actora la carga de probar la necesaria intervención de operadores externos." (cita a CSJN, "R. D. y Otros c/ Obra Social del Personal de la Sanidad s/ Amparo", 27/11/2012)
"...las constancias obrantes en el expediente revelan que la demandada no logró cumplir los estándares probatorios requeridos en el caso, por lo que dicha falencia no puede ser interpretada en desmedro del derecho a la salud de su afiliado."
Respecto de las costas: "fue la actitud de la obra social demandada la que motivó la necesidad de iniciar la presente acción de amparo".
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Normas que cita
- Ley 16.986art. 8 · Amparo
- Ley 24.901Discapacidad
- Constitución Nacionalart. 14 bis
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Carro, Etelvina c/PAMI Delegación La PlataCNFed La Plata Sala III · 27/10/2010
- Gutiérrez, Daniel c/Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Bristol Park S.A.CNFed La Plata Sala III · 27/09/2010
- R., D. y Otros c/ Obra Social del Personal de la SanidadCSJN · 27/11/2012
- Fallos 327:2413CSJN
- Fallos 331:2135CSJN
- Fallos 332:1394CSJN
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