BASCHIERA, GUSTAVO ANTONIO c/ OBRA SOCIAL DE PATRONES DE CABOTAJE DE RIOS Y PUERTOS s/AMPARO LEY 16.986
La parte actora promovió amparo contra la Obra Social de Patrones de Cabotaje de Ríos y Puertos para mantener su afiliación al Plan Básico tras su jubilación, y la acción fue declarada abstracta en primera instancia con costas por su orden. La Cámara revocó ese punto y impuso las costas de primera instancia a la obra social demandada, por la conducta procesal desplegada por ésta durante el trámite.
¿Quién es el actor?
Gustavo Antonio Baschiera.
¿A quién se demanda?
Obra Social de Patrones de Cabotaje de Ríos y Puertos (OSPACARP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo para que se conmine a la demandada a mantener o restablecer la afiliación del actor y su cónyuge al "Plan Básico", en las mismas condiciones vigentes durante su período como trabajador activo, luego de que al obtener su jubilación se le informara que sería dado de baja y transferido al INSSJP (PAMI).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de La Plata, Sala III, revocó el punto 2° de la sentencia de primera instancia, que había impuesto las costas en el orden causado, e impuso las costas de primera instancia a la obra social demandada. Las costas de Alzada también se impusieron a la demandada, atento haber mediado réplica de los agravios. El fallo es unánime: el juez Lemos Arias adhirió al voto del juez Faggi.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no resulta acertado sostener que el objeto de la presente acción se haya tornado abstracto sin más, desprovisto de las circunstancias que motivaron el inicio de las presentes actuaciones, de la conducta procesal desplegada durante su tramitación, y de aquellas que pudieron determinar su conclusión."
"...las alegaciones de la parte actora en su presentación encuentran su correlato en la conducta procesal observada en las actuaciones por parte de la demandada, toda vez que se inició la presente acción y se dictó medida cautelar con fecha 18/08/2025, para luego -en fecha 2/10/2025-, es decir aproximadamente un mes y medio más tarde, denunciar su incumplimiento."
"Por otra parte, en la misma presentación de fecha 12/02/2026 en que la parte actora solicita que se declare abstracta la cuestión y se deje sin efecto la medida cautelar dictada, denunció con documentación respaldatoria que ha sido dado de baja por la obra social, circunstancia ésta, que habiendo sido sustanciada, no ha sido contradicha. Ello, claro está, con la medida cautelar vigente y ratificada por esta Sala."
"...resulta ajustado a derecho que la demandada cargue con las costas del proceso (art. 68 CPCCN, de aplicación supletoria conforme el art. 17 de la ley 16.986). Es que se debe impedir, en cuanto sea posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en un daño para quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio para pedir justicia."
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Normas que cita
- Ley 16.986arts. 14, 17 · Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 19.032art. 16 · Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
- Ley 23.660Obras sociales
- Ley 23.661Obras sociales
- Decreto 492/95
Fallos que cita
- Albónico, Guillermo Rodolfo y otro c/ Instituto Obra SocialCSJN
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