DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES c/ E. , S. s/ORDEN DE RETENCION ? MIGRACIONES
La Cámara Federal de La Plata confirmó la retención y la orden de expulsión de una ciudadana paraguaya dispuesta en primera instancia a pedido de la Dirección Nacional de Migraciones. El tribunal descartó las nulidades alegadas por la defensa, al considerar que la migrante contó con asistencia letrada y que el acto administrativo estaba suficientemente motivado.
¿Quién es el actor?
Dirección Nacional de Migraciones.
¿A quién se demanda?
S. E., ciudadana paraguaya (DNI 1.218.107).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
retención de la migrante por quince días, en los términos del artículo 70 de la Ley 25.871, con miras a materializar su expulsión del territorio nacional, con retención definitiva al solo efecto de asegurar la expulsión.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmar la sentencia de primera instancia. Costas de Alzada por su orden (art. 68, párrafo 2°, CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Observo que la DNM tomó la decisión contenida en la Disposición SDX N° 96922/2013, conforme surge de lo informado por el Tribunal en lo Criminal N°3 del Departamento Judicial de Quilmes, quien indicó que con fecha 5/6/2018 en el marco de la causa P-7086 (...) la Sra. E. había sido condenada a la pena de 4 años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar ser autora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes para su comercialización (...). Así la DNM dio inicio al extrañamiento y fundamentó su decisión en la condena antes detallada."
"Debo poner de relieve que con todo lo actuado, no encuentro vulnerado el debido proceso ni el derecho de defensa de la migrante por cuanto éste contó con la asistencia jurídica debida luego del dictado de la sentencia por la que se dispuso su expulsión del territorio nacional. Así, la migrante pudo cuestionar la medida de expulsión y retención asistida por la Defensoría Pública Oficial al interponer el recurso de revocatoria y apelación en subsidio."
"Respecto de la solicitud de dispensa por reunificación contemplada en el art. 29 in fine de la Ley 25.871 debo indicar que (...) no surge vínculo familiar alguno de la migrante que haya merecido tratamiento de la dispensa contenida en la norma migratoria. (...) la dispensa por reunificación familiar es de carácter excepcional y la ley otorga a la autoridad competente, una facultad discrecional que responde a criterios de especialidad, por lo tanto los jueces no pueden revisar ni sustituir la decisión de la administración que ordena la expulsión del extranjero, salvo que se demuestre que ha mediado un error de hecho o de derecho, una omisión o un vicio con entidad suficiente para invalidarla."
"Por todo lo expuesto (...) el acto de expulsión encuentra fundamentos válidos en la legislación vigente aplicable al presente caso y en consecuencia, no puede entenderse que la decisión administrativa resulta ser arbitraria e irrazonable, toda vez ha sido lo suficientemente motivada."
Los jueces Álvarez y Faggi adhirieron al voto del juez Di Lorenzo; el juez Álvarez agregó que las sucesivas modificaciones normativas no alteran la solución propuesta.
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Normas que cita
- Ley 25.871arts. 70, 62, 86, 29 · Migraciones
- Decreto 366
- 1151art. 1
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacional
- CADHart. 25
Fallos que cita
- Zuluaga Celemin, Claudia Lucía c/ Dirección Nacional de Migraciones s/ recurso directo a juzgadoCSJN · 13/10/2022
- Fallos 333:1789CSJN
- Fallos 258:304CSJN
- Fallos 262:222CSJN
- Fallos 265:301CSJN
- Fallos 272:225CSJN
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