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Cámara de Apelaciones

F., M. D. H. c/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) s/AMPARO LEY 16.986

La parte actora apeló la sentencia que había otorgado cobertura a su madre, afiliada de IOSFA, en una residencia geriátrica hasta el tope del Nomenclador para la categoría Hogar Permanente Categoría C más el 35% por dependencia. La Cámara modificó la sentencia por mayoría y fijó como tope de cobertura el módulo previsto para la categoría A1 del Nomenclador, al acreditarse que la institución está clasificada como Residencia para Adultos Mayores de Baja Complejidad, categoría A1.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 020390/2023
Discapacidad Cobertura de salud Residencia geriatrica Nomenclador de prestaciones basicas Ley 24.901 Obra social Iosfa Amparo Limite de cobertura Procesos paralelos

¿Quién es el actor?

M. D. H. F., representada por el Dr. S. D. V. M.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por la cobertura de la internación de la afiliada en la residencia geriátrica "Los Pinos" de Quilmes, con cobertura de la prestación de internación geriátrica.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Cámara hizo lugar al recurso de apelación y modificó la sentencia de primera instancia, con el alcance indicado en el considerando III del voto del juez Di Lorenzo. Impuso las costas de ambas instancias a la demandada, en su carácter de vencida (art. 68, CPCCN). Dispuso además poner en conocimiento del Juzgado Federal de Quilmes, donde tramita el expediente FLP 47633/2025/CA1, lo resuelto. El juez Álvarez votaba por confirmar la sentencia apelada, con costas por su orden; su propuesta quedó en minoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"Resulta preciso destacar que de la presentación efectuada por el letrado patrocinante de la actora en fecha 15 de mayo de 2025, surge acreditado que la institución en cuestión se trata de una 'Residencia para Adultos Mayores de Baja Complejidad, categoría A1', conforme la solicitud de reinscripción tramitada por ante el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires".

"En virtud de ese extremo, dado que la documentación presentada por la accionante no ha sido impugnada por la demandada, y que de la misma surge que la residencia se encuentra clasificada como A1, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto y modificar la sentencia apelada en los términos aquí propuestos."

Sobre el marco normativo, el voto de mayoría sostiene que "en los casos en que la parte actora opte por una institución que no sea de las incluidas en la cartilla de la obra social demandada, la solución que corresponde brindar es la que mejor concilie los derechos en juego, con sustento en una pauta objetiva que no necesita prueba", pauta que identifica con el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Resolución 428/1999 del Ministerio de Salud de la Nación).

Sobre la disidencia del juez Álvarez: consideró que, al no contar con la categorización de la institución, correspondía el tope de la categoría "C" del Nomenclador, y que la prueba de habilitaciones municipal y provincial no permitía establecer la categoría. Este criterio fue desplazado por la categorización A1 acreditada en la causa.

Sobre el proceso paralelo, el voto de mayoría señala que la pretensión articulada contra PAMI en el expediente FLP 47633/2025/CA1 "ha perdido virtualidad" por estar íntegramente satisfecha la necesidad asistencial, y advierte que "la promoción de procesos paralelos dirigidos a obtener la satisfacción de una misma prestación ocasiona un innecesario dispendio jurisdiccional y puede generar el riesgo de decisiones incompatibles".

Normas que cita

  • Ley 24.901arts. 1, 2, 15, 18, 19, 29, 32 · Discapacidad
  • Resolución 428/1999art. 2.2.2
  • Ley 16.986arts. 9, 14 · Amparo
  • CPCCNarts. 68, 377 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres
  • Ley 22.431Sistema de proteccion integral de discapacitados
  • Constitución Nacionalart. 14

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