JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

P., S. E. c/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION- OSPJN s/AMPARO LEY 16.986

La actora, jubilada del Poder Judicial de la Nación, promovió acción de amparo para que la Obra Social del Poder Judicial de la Nación mantenga su afiliación y acepte la derivación de aportes retenidos por ANSES. La Cámara revocó el rechazo de primera instancia, hizo lugar al amparo y ordenó restablecer la afiliación con derivación de aportes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 049532/2025
Amparo Obra social Jubilados Afiliacion voluntaria Derivacion de aportes Anses Pami Derecho a la salud Derecho a la vida Seguridad social.

¿Quién es el actor?

S. Élida P., jubilada del Poder Judicial de la Nación.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Poder Judicial de la Nación (OSPJN).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se ordene a la OSPJN mantener su afiliación en carácter de jubilada, con derivación de los aportes que ANSES le retiene (3%) para PAMI, en idénticas condiciones a las previas a la jubilación.

Resolución: se revocó la sentencia de primera instancia y se hizo lugar al amparo, ordenando el restablecimiento y mantenimiento de la afiliación con derivación de aportes; costas de ambas instancias a la demandada vencida; comunicación a la Superintendencia de Servicios de Salud y a ANSES; y se dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es cierto que el artículo 4º de la ley 23.890 excluyó a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación de los alcances de las leyes 23.660 y 23.661 [...] Ahora bien, esa exclusión opera respecto del régimen de las obras sociales sindicales y del sistema de agentes del seguro de salud, mas no dispensa a la demandada del cumplimiento de las obligaciones que pesan sobre toda entidad prestadora de servicios de salud respecto de sus afiliados."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Solamente corresponde que ANSeS derive el 3% que retiene a OSPJN en lugar de hacerlo al INSSJP como hasta ahora."

Fundamentos (voto mayoritario de Di Lorenzo, al que adhirió Faggi, que sostuvo la decisión de rechazo con costas por el orden causado y la falta de urgencia por el transcurso del tiempo, quedó en minoría y no se resuelve así): "el paso del tiempo opera como una causal que cercena la vía intentada."

Nota: el voto del juez Di Lorenzo, que propuso confirmar el rechazo, quedó en minoría; el voto del juez Álvarez, que propuso revocar y hacer lugar al amparo, fue el que prevaleció por mayoría junto con la adhesión del juez Faggi.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 43, 75 inc. 22
  • Ley 16.986art. 8 · Amparo
  • Ley 23.660Obras sociales
  • Ley 23.661Obras sociales
  • Ley 23.890art. 4
  • Ley 19.032arts. 2, 9, 16 · Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423arts. 16, 29, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 576
  • Decreto 504
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 1/22
  • Acordada 28/22
  • Declaración Universal de los Derechos Humanosart. 25
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesart. 12

Fallos que cita

  • AlbónicoCSJN · Fallos 324:1550
  • AndradaCSJN · Fallos 343:1591
  • AFJ c/Estado Nacional s/amparo ley 16.986CSJN · 08/03/2016
  • R., N.N. c/ INSSJPCSJN · 16/05/2006
  • Fallos 329:255CSJN
  • Fallos 326:4931CSJN
  • Fallos 330:1279CSJN
  • Fallos 301:1061CSJN
  • Fallos 306:1253CSJN
  • Fallos 307:2271CSJN
  • Fallos 302:1284CSJN
  • Fallos 310:112CSJN
  • Fallos 316:479CSJN
  • Fallos 327:2127CSJN

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