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Corte Suprema

A, F.J. Y OTRO c/ Estado Nacional s/amparo ley 16.986

Un afiliado extraordinario de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación demandó para que se restableciera la afiliación de su hija, de 26 años, en la categoría de familiar adherente extraordinaria, con cobertura de su enfermedad crónica. La Corte Suprema revocó la sentencia que había hecho lugar al amparo y declaró que la baja dispuesta por la Obra Social se ajustaba al estatuto vigente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 509. L. REX
Obra social Afiliacion Familiar adherente extraordinario Estatuto Meras expectativas Derechos adquiridos Igualdad Salud Amparo Enfermedades poco frecuentes

¿Quién es el actor?

F. J. A., por su propio derecho, y M. P. A., hija del actor, por su propio derecho.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia de la Nación) - Obra Social del Poder Judicial de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la resolución 3637/2012 del Presidente del Directorio de la Obra Social y restablecimiento de la afiliación de M. P. en la categoría de familiar adherente extraordinario, con goce de todas las prestaciones médicas y asistenciales, por padecer lupus eritematoso sistémico.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, con costas. Devolvió los autos para que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...de acuerdo a lo dispuesto por el art. 5°, apartado a.5.4 del Estatuto ... solo pueden afiliarse en la categoría de 'extraordinario' los hijos mayores de 26 años que hayan pertenecido al grupo familiar de un titular activo o jubilado, categorías estas últimas en las que no revistaba el Dr. A."

"...la circunstancia reseñada no constituye una manifestación de una situación definitivamente consolidada en favor de la actora sino que simplemente le otorgaba la mera expectativa de que, cuando arribara a esa edad, contaría con la posibilidad de continuar afiliada a la Obra Social. Las meras expectativas no son derechos..."

"...la resolución impugnada no comporta una manifiesta afectación del derecho a gozar de asistencia médica ni compromete el derecho a la vida o a la preservación de la salud garantizado por normas de rango constitucional."

"...la orfandad probatoria ... no puede ser suplida por la simple alusión de los jueces a la 'delicada afección que padece la reclamante'."

"...la sentencia de segunda instancia simplemente confirmó el fallo de grado anterior, que expresamente había declarado abstracto el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad formulado por la parte actora, y la afirmación de que el estatuto debería otorgar igualdad de posibilidades no pasó de una dogmática afirmación."

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