SOLA ROBERTO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-PODER EJECUTIVO s/EMPLEO PUBLICO
Los fiscales adjuntos de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas demandaron al Estado Nacional por la nulidad del decreto 260/91 que dispuso su cesantía. La Corte Suprema confirmó la sentencia que declaró su nulidad por falta de causa y por no haberse acreditado la mala conducta que la ley 21.383 exige para remover a estos funcionarios.
¿Quién es el actor?
Roberto Solá y otros (ex fiscales adjuntos de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Poder Ejecutivo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad del decreto 260/91 que dispuso el cese de los actores en sus cargos; reincorporación; cómputo a efectos jubilatorios del período del juicio; e indemnización por daño moral.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había declarado la nulidad del decreto 260/91 y había elevado a $100.000 por actor la indemnización por daño moral. El recurso extraordinario del Estado Nacional fue rechazado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el decreto impugnado no invocó hecho concreto alguno para atribuir 'mala conducta' a los actores, como tampoco imputaciones diferentes de las ponderadas en el sumario. Ello conduce a descalificarlo por vicio grave en la causa (arts. 7°, inc. b, y 14, inc. b, de la ley 19.549), ya que aquel acto sólo se fundó en una 'situación de conflicto' como presunta causa de remoción que por sí misma no habría autorizado a adoptar tal medida..." (considerando 13, voto mayoritario).
"...la circunstancia de que la administración obrase en ejercicio de facultades discrecionales, en manera alguna pudo constituir un justificativo de su conducta arbitraria como tampoco de la omisión de los recaudos que para el dictado de todo acto administrativo exige la ley 19.549." (considerando 15, voto mayoritario).
"...sólo la objetiva comprobación de su mala conducta, esto es, de su mal desempeño del cargo o de la comisión de delitos, puede justificar su cesantía." (voto del Dr. Belluscio, considerando 5°).
"...en el decreto 260/91 ni siquiera se invoca -directa o indirectamente- que aquélla exista." (voto del Dr. Petracchi, considerando 10).
"...entre las conclusiones del sumario y las del decreto 260/91 se advierte una conducta contradictoria de la demandada, que vulnera la doctrina de los propios actos." (voto del Dr. Bossert, considerando 7°).
Nota sobre disidencias y votos: el considerando 4° del voto mayoritario (que aborda el apartamiento de la doctrina de "Molinas") fue sostenido por un solo camarista y no integra la decisión del tribunal a quo; la Corte lo reitera como doctrina propia pero sin que sea el fundamento de la confirmación. Los votos de Belluscio, Petracchi y Bossert son votos individuales que confirman por sus propios fundamentos; no hay disidencia que modifique el resultado.
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Normas que cita
- Ley 19.549arts. 7, 14 · Normas
- Ley 21.383arts. 2, 3, 6, 7 · Fiscalia nacional de investigaciones administrativas
- Ley 22.140Funcion publica
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 18, 99 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CCivart. 1071 · Codigo civil
Fallos que cita
- Molinas, Ricardo Francisco c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN · Fallos 314:1091
- Cagliotti, Carlos s/ querella c/ Molinas, RicardoCSJN · 01/11/1988
- Fallos 307:639CSJN
- Fallos 315:1361CSJN
- Fallos 295:344CSJN
- Fallos 303:542CSJN
- Fallos 304:538CSJN
- Fallos 305:115CSJN
- Fallos 306:2009CSJN
- Fallos 307:207CSJN
- Fallos 307:1199CSJN
- Fallos 308:1795CSJN
- Fallos 300:909CSJN
- Fallos 307:1602CSJN
- Fallos 308:72CSJN
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