GAUBECA ESTEBAN TADEO c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO (EJERCITO ARGENTI- NO) s/RETIRO MILITAR Y FUERZAS DE SEGURIDAD
El actor, militar en situación de disponibilidad, reclamó el mantenimiento de su incorporación al régimen de retiro obligatorio tras la supresión de las vacantes en las que había sido incluido. La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario del Estado Nacional y confirmó la sentencia que había hecho lugar al reclamo, por considerar que el actor había adquirido un derecho al cumplir los requisitos de la resolución del 20 de agosto de 1993.
¿Quién es el actor?
Esteban Tadeo Gaubeca.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional Argentino (Ejército Argentino).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por el pase a situación de retiro obligatorio, con el haber correspondiente, tras haber sido incluido en el régimen de la resolución del Jefe del Estado Mayor General del Ejército del 20 de agosto de 1993, cuyas vacantes fueron luego dejadas sin efecto por resolución del 29 de octubre de 1993.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, que había hecho lugar a la pretensión del actor, declarado la nulidad de la resolución denegatoria del reclamo y la inaplicabilidad de la resolución del 29 de octubre de 1993, y condenado al Estado Nacional a pagar los haberes correspondientes y a convertir el retiro voluntario en obligatorio desde diciembre de 1994. Los Dres. Boggiano y Vazquez, en disidencia, votaron por declarar inadmisible el recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"cuando bajo la vigencia de una ley el particular ha cumplido todos los actos y condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en ella para ser titular de un determinado derecho, debe considerarse que hay derecho adquirido, porque la situación general creada por esa ley se transforma en una situación jurídica concreta e individual en cabeza del sujeto que, como tal, se hace inalterable y no puede ser suprimida por ley posterior sin agravio al derecho de propiedad consagrado en el art. 17 de la Constitución Nacional (Fallos: 296:719; 298:472, entre otros)."
"esta doctrina resulta aplicable en la especie, habida cuenta de que no se ha alegado aquí que el actor no hubiera cumplido con las exigencias establecidas en la resolución del 20 de agosto de 1993."
"las motivaciones que justificaron el dictado de la resolución del 29 de octubre de ese mismo año ... no se fundaron en razones de grave ilegitimidad sino que fincaron en la necesidad de reparar medidas que se consideraron desacertadas o en razones de conveniencia u oportunidad, lo cual, por vía de principio, no autoriza a afectar derechos adquiridos con anterioridad."
"en el régimen previsto en la resolución del 20 de agosto de 1993, vencido el período de disponibilidad se producía en forma automática el pase a retiro obligatorio", conforme los puntos 4 y 8 de las normas de procedimiento del anexo I.
Corrobora esta conclusión que la totalidad del personal de oficiales incluido en el anexo I fue clasificado como "propuesto para producir vacantes" y pasado posteriormente a retiro obligatorio.
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Normas que cita
- Ley 19.101art. 38 inc. 2 apartado a · Regimen
- Constitución Nacionalart. 17
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 307:1457CSJN
- Fallos 308:647CSJN
- Fallos 296:719CSJN
- Fallos 298:472CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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