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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - TRIPEPI JORGE ERNESTO Y OTRO c/ EMP.PULLMAN GRAL BELGRANO/MUTUAL DE SEG.DEL TTE.PUB.DE PASAJEROS/DR. ANDRES F.PONTNAU Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema declaró procedente una queja interpuesta por la aseguradora citada en garantía en un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte. El Tribunal revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 102495/2004/2/RH001
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Accidente de transito Citacion en garantia Ley 48 art. 16 Recurso de queja Limites de la contratacion Danos y perjuicios Transporte publico de pasajeros

¿Quién es el actor?

Jorge Ernesto Tripepi y otro.

¿A quién se demanda?

Empresa Pullman General Belgrano SRL y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en el sentido de imponerlas como se indicó en la parte resolutiva (con costas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remitió, por razones de brevedad, a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a las causas CSJ 166/2007 "Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros" y CSJ 327/2007 "Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Se consideró que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las ya resueltas en esos precedentes, por lo que el dictamen de la Procuradora General resultaba inoficioso.

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