Aerolineas Argentina SA c/ EN - DNM - disp 1369/09 y otro s/recurso directo dnm
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por Aerolíneas Argentinas S.A. contra las resoluciones de la Dirección Nacional de Migraciones que habían sido dictadas en el marco de recursos directos. Dejó sin efecto las resoluciones apeladas y ordenó remitir la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa CSJ 910/2013 (49-A)/CS1.
Actor (recurrente): Aerolíneas Argentinas S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Dirección Nacional de Migraciones (EN - DNM), y en otras causas acumuladas, la ANAC y Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de disposiciones de la Dirección Nacional de Migraciones (Disp. 1369/09, 19775, 875/09 y otras) mediante recurso directo, y en una causa, proceso de ejecución vinculado a la Resolución ANAC 668/08.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las resoluciones apeladas y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento, de acuerdo con lo decidido en la causa CSJ 910/2013 (49-A)/CS1 (fallo del 15 de octubre de 2015).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el tribunal remite en razón de brevedad a los fundamentos y conclusiones de la causa CSJ 910/2013 (49-A)/CS1, por considerar que las cuestiones traídas a conocimiento de la Corte encuentran allí adecuada respuesta. Se concuerda con lo dictaminado por la Procuradora Fiscal.
Texto transcripto de la parte considerativa relevante: "Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte encuentran adecuada respuesta en lo decidido el 15 de octubre de 2015 en la causa CSJ 910/2013 (49-A)/CS1 'Aerolineas Argentinas S.A. c/ EN - DNM - disp. 1752/09 y otro s/ recurso directo DNM', a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
Parte resolutiva transcripta: "Por ello, y concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las resoluciones apeladas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo allí dispuesto. Notifíquese y, oportunamente, remítase."
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