GENOVESE, OMAR RAFAEL c/ PAMI s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS
Un afiliado de PAMI con cáncer de piel en estadio IV reclamó la cobertura del medicamento pembrolizumab, rechazada por estar fuera de los lineamientos terapéuticos de la obra social. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo, sosteniendo que el control administrativo de PAMI no habilita a imponer prescripciones distintas a las del médico tratante, y confirmó los honorarios regulados.
¿Quién es el actor?
O. R. G., afiliado de PAMI.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura integral del medicamento pembrolizumab (200 mg por día, una aplicación cada 21 días, por tres ciclos) para tratar un tumor de piel en cuero cabelludo, pabellón auricular derecho, inoperable y en estadio IV, prescripto por su médico tratante tras la falta de respuesta a otros esquemas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y dio carácter definitivo a la medida cautelar; confirmó la regulación de honorarios del abogado de la parte actora en 20 UMA y fijó 6 UMA por la labor ante la Alzada; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el médico encargado del tratamiento al que es sometido el actor posee una amplia libertad para escoger el método, técnica o medicamento que habrá de utilizarse para afrontar la enfermedad, y tal prerrogativa queda limitada tan solo a una razonable discrecionalidad y consentimiento informado del paciente. En consecuencia, el control administrativo que realiza el PAMI no lo autoriza, ni lo habilita a imponerle prescripción alguna en contraposición a la elegida por el profesional responsable de aquél."
"Se advierte, entonces, que la oposición de la demandada a la procedencia de la acción se centró en aspectos administrativos, con indudable derivación económica. Y en esas condiciones, tales argumentaciones no se advierten suficientes para conmover lo resuelto, pues ello no puede traducirse en un perjuicio para el beneficiario en su salud, porque en el caso el accionar de la obra social estaría prescindiendo de la protección de derechos fundamentales garantizados por el marco normativo descripto."
Se invocó el derecho a la salud como derivado del derecho a la vida y la autonomía personal (art. 75, inc. 22, CN; art. 12 PIDESC; arts. 4 y 5 CADH; art. 6 PIDCP).
En costas, se aplicó el principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN, supletorio por art. 17 ley 16.986).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 75 inc. 22
- Ley 16.986art. 17 · Amparo
- Ley 27.423arts. 16, 29, 30, 37, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Resolución 2372/2026
- Decreto 541/2026
- Acordada 2/2026
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Chiovenda, Giuseppe, Ensayos de Derecho Procesal Civil
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