B., O. A. c/ OBRA SOCIAL DE EJECUTIVOS Y DEL PERSONAL DE DIRECCION DE EMPRESAS-OSDE s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo y ordenó a OSDE mantener la cobertura de un jubilado en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo. El tribunal sostuvo que los Decretos 292/95 y 492/95 no impiden que quienes ya gozaban de una cobertura continúen en ella.
¿Quién es el actor?
O. A. B.
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
conservación de la cobertura de salud del actor y su grupo familiar directo, manteniendo el plan y las condiciones previas a su jubilación, con derivación de los aportes previsionales a la obra social (art. 8, inc. a, ley 19.032).
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, con costas de Alzada a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se encuentra demostrado que el señor B. es afiliado de OSDE, y que, habiéndose acogido al beneficio jubilatorio, desea continuar con la asistencia de los profesionales médicos de su confianza, en función del mismo plan del que gozaba mientras se encontraba vigente la relación laboral con la empresa Banco Comafi S.A."
"Conforme lo expresado precedentemente, estimamos que corresponde confirmar la decisión apelada, en tanto el accionante manifestó su expresa voluntad de permanecer como afiliado de la obra social demandada en las mismas condiciones de que gozaba durante su etapa laboral activa y ésta rechazó esa posibilidad, por lo que sostener dicha negativa implicaría la suspensión de la cobertura que la accionada le brinda lo que podría acarrear consecuencias irreversibles..."
"Los decretos invocados por la accionada han tenido por finalidad alentar la posibilidad de que los beneficiarios del sistema nacional del seguro de salud elijan el agente que les brindará la prestación, pero no impiden expresamente que quienes ya gozaban de una cobertura puedan continuar en ella."
"La existencia del referido registro otorga la facultad de elegir la entidad que le brinde la cobertura de salud, pero no obsta per se a que aquellas personas que gozaban de esa protección a través de una obra social no incluida en el registro, puedan continuar bajo su amparo si así lo manifiestan de manera expresa."
Respecto de las costas, la Cámara expresó que "el actor debió recurrir a la vía judicial para poder hacer uso de su derecho de optar –en función de su nuevo estatus de jubilado– por permanecer en la empresa demandada", circunstancia que, "por regla, hace que la demandada deba asumir las costas" (art. 68 CPCCN, aplicable por art. 17 de la ley 16.986).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 75 inc. 22
- Ley 16.986arts. 8, 14, 17 · Amparo
- Ley 19.032art. 8 inc. a · Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
- Ley 23.660art. 8 inc. b · Obras sociales
- Decreto 292/95
- Decreto 492/95
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 26.682Medicina prepaga
Fallos que cita
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