R., E. G. c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que ordenó a OSDE mantener la afiliación de una jubilada y su esposo en las mismas condiciones que tenían durante su relación laboral activa, con derivación de los aportes previsionales. El tribunal sostuvo que los Decretos 292/95 y 492/95 no impiden que quienes ya gozaban de cobertura continúen en ella, y que la obra social debe asumir las costas por no existir razones para apartarse del principio objetivo de la derrota.
¿Quién es el actor?
E.G.R., jubilada, con su esposo J.R.R. como beneficiario del grupo familiar.
¿A quién se demanda?
OSDE - Organización de Servicios Directos Empresarios.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo (Ley 16.986) para que OSDE mantenga la condición de afiliada de la actora y su grupo familiar, con la cobertura del PMO y del plan que tenían durante la actividad laboral, sin carencias, copagos ni aumentos (salvo los legales), mediante la derivación mensual de los aportes previsionales de ANSES; la actora abona la diferencia entre esos aportes y el costo total del plan superador.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de agravios, con costas de Alzada a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se encuentra demostrado que la señora R. es afiliada de OSDE, y que, habiéndose acogido al beneficio jubilatorio, desea continuar con la asistencia de los profesionales médicos de su confianza, en función del mismo plan del que gozaba mientras se encontraba vigente la relación laboral con la empresa Compañía General de Combustibles S.A."
"Según el criterio jurisprudencial reiteradamente sostenido por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial la interpretación que la recurrente realiza de los Decretos 292/95 y 492/95 resulta errónea. Así, se sostuvo que 'los decretos invocados por la accionada han tenido por finalidad alentar la posibilidad de que los beneficiarios del sistema nacional del seguro de salud elijan el agente que les brindará la prestación, pero no impiden expresamente que quienes ya gozaban de una cobertura puedan continuar en ella'. En tal inteligencia, el distracto que allí se prevé no es el que tiene lugar con motivo de la jubilación del trabajador, sino el que se verifica por otras circunstancias..."
"La solución no varía por el argumento atinente a la imposibilidad operativa de transferir los aportes debido a que la obra social no está inscripta en el Registro correspondiente. En efecto, la existencia del referido registro otorga la facultad de elegir la entidad que le brinde la cobertura de salud, pero no obsta per se a que aquellas personas que gozaban de esa protección a través de una obra social no incluida en el registro, puedan continuar bajo su amparo si así lo manifiestan de manera expresa."
"El agravio respecto a la imposición de costas no puede prosperar... Esta circunstancia, por regla, hace que la demandada deba asumir las costas, no advirtiéndose razones que justifiquen el apartamiento del principio objetivo de la derrota sentado en el art. 68 del CPCCN, de aplicación supletoria al trámite de la acción de amparo conforme al art. 17 de la ley 16.986."
Se cita también, como sustento complementario, el precedente de la CSJN "Andrada, Martina c/ OSPAT s/ amparo contra actos de particulares" (05/11/2020), en cuanto pone énfasis en el principio de solidaridad del sistema público de cobertura médico asistencial.
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Normas que cita
- Decreto 292
- Decreto 492
- Ley 26.682Medicina prepaga
- Ley 16.986Amparo
- Ley 23.660art. 8 · Obras sociales
- Ley 19.032Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
- Ley 18.610
- Ley 18.980
- Ley 23.600Expropiaciones
- Ley 23.661Obras sociales
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 75 inc. 22
- PIDESC (Internacional)art. 12 inc. c
- CADH (Internacional)arts. 4, 5
- PIDCP (Internacional)art. 6 inc. 1
Fallos que cita
- Andrada, Martina c/ OSPAT s/ amparo contra actos de particularesCSJN · 05/11/2020
- Marcos, Héctor c/ Unión Personal -Ex IOS- s/ AmparoCNCiv y Com Fed Sala 1 · 18/11/1999
- Marotta, Zulema Angela c/ Unión Personal s/ AmparoCNCiv y Com Fed · 23/05/2000
- Fuchs, Erminda Ester c/ Obra Social del Personal de la Industria Molinera – Prevención Salud c/ amparo ley 16986CFPar · 11/03/2020
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