Ley 23600 - EXPROPIACIONES
DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION UN INMUEBLE DESTINADO PODER JUDICIAL DE LA NACION UBICADO EN LAVALLE 1240 AL 1250 DE C.F.
Inmueble destinado poder judicial de la nacion ubicado en lavalle 1240 al 1250Ley
EXPROPIACIONES
Ley N° 23.600
Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble destinado al Poder Judicial de la Nación.
Sancionada: agosto 31 de 1988.
Promulgada: setiembre 15 de 1988.
Artículo 1° — Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación con destino al Poder Judicial de la Nación, el inmueble ubicado en la calle Lavalle 1240/42/46/50 de esta Capital Federal, cuya nomenclatura catastral a continuación se detalla: sección 5, manzana 47, parcela 4, circunscripción 14. La finca se encuentra entre las calles Talcahuano y Libertad.
Art. 2° — Facúltase a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para determinar las dependencias judiciales que se instalarán en dicho inmueble.
Art. 3° — Los gastos necesarios para su adquisición se imputarán a la cuenta prevista en el artículo 19 de la Ley 21.859 de “Tasas Judiciales”.
Art. 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — JUAN C. PUGLIESE. — VICTOR H. MARTINEZ — Carlos A. Bravo. — Antonio J. Macris.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
Ley N° 23.600
Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble destinado al Poder Judicial de la Nación.
Sancionada: agosto 31 de 1988.
Promulgada: setiembre 15 de 1988.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
Artículo 1° — Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación con destino al Poder Judicial de la Nación, el inmueble ubicado en la calle Lavalle 1240/42/46/50 de esta Capital Federal, cuya nomenclatura catastral a continuación se detalla: sección 5, manzana 47, parcela 4, circunscripción 14. La finca se encuentra entre las calles Talcahuano y Libertad.
Art. 2° — Facúltase a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para determinar las dependencias judiciales que se instalarán en dicho inmueble.
Art. 3° — Los gastos necesarios para su adquisición se imputarán a la cuenta prevista en el artículo 19 de la Ley 21.859 de “Tasas Judiciales”.
Art. 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — JUAN C. PUGLIESE. — VICTOR H. MARTINEZ — Carlos A. Bravo. — Antonio J. Macris.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.