Ley nacionalInmueble destinado poder judicial de la nacion ubicado en lavalle 1240 al 12502025
Ley 23.600
Expropiaciones
DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION UN INMUEBLE DESTINADO PODER JUDICIAL DE LA NACION UBICADO EN LAVALLE 1240 AL 1250 DE C.F.
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EXPROPIACIONES
Ley N° 23.600
Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble destinado al Poder Judicial de la Nación.
Sancionada: agosto 31 de 1988.
Promulgada: setiembre 15 de 1988.
Artículo 1° — Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación con destino al Poder Judicial de la Nación, el inmueble ubicado en la calle Lavalle 1240/42/46/50 de esta Capital Federal, cuya nomenclatura catastral a continuación se detalla: sección 5, manzana 47, parcela 4, circunscripción 14. La finca se encuentra entre las calles Talcahuano y Libertad.
Art. 2° — Facúltase a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para determinar las dependencias judiciales que se instalarán en dicho inmueble.
Art. 3° — Los gastos necesarios para su adquisición se imputarán a la cuenta prevista en el artículo 19 de la Ley 21.859 de “Tasas Judiciales”.
Art. 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — JUAN C. PUGLIESE. — VICTOR H. MARTINEZ — Carlos A. Bravo. — Antonio J. Macris.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
Ley N° 23.600
Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble destinado al Poder Judicial de la Nación.
Sancionada: agosto 31 de 1988.
Promulgada: setiembre 15 de 1988.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
Artículo 1° — Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación con destino al Poder Judicial de la Nación, el inmueble ubicado en la calle Lavalle 1240/42/46/50 de esta Capital Federal, cuya nomenclatura catastral a continuación se detalla: sección 5, manzana 47, parcela 4, circunscripción 14. La finca se encuentra entre las calles Talcahuano y Libertad.
Art. 2° — Facúltase a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para determinar las dependencias judiciales que se instalarán en dicho inmueble.
Art. 3° — Los gastos necesarios para su adquisición se imputarán a la cuenta prevista en el artículo 19 de la Ley 21.859 de “Tasas Judiciales”.
Art. 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — JUAN C. PUGLIESE. — VICTOR H. MARTINEZ — Carlos A. Bravo. — Antonio J. Macris.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
Jurisprudencia que aplica la Ley 23.600
1 fallos de la base de JurisprudenciaARG citan esta ley. Es lo que tenemos recopilado de fuentes oficiales: puede no estar todo. Abajo, los de 2022 en adelante.
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