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Cámara de Apelaciones

GRANGE, HORACIO SALVADOR c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de La Plata, Sala II, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda de reajuste de haberes previsionales de un jubilado contra la ANSeS. El tribunal ratificó la aplicación del precedente Badaro hasta el 31/12/2006 y del precedente Elliff para el cálculo del haber inicial, desestimando la aplicación de la Ley 27.260, el RIPTE y la Resolución ANSeS 56/2018.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 053892/2016
Reajuste de haberes Movilidad previsional Anses Precedente badaro Precedente elliff Isbic Ripte Ley 27.260 Resolucion anses 56/2018 Haber inicial.

¿Quién es el actor?

Horacio Salvador Grange, jubilado con beneficio otorgado con pago desde el 31/03/2006 y alta al mensual 09/2007.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios, con costas de Alzada a la demandada vencida y devolución del expediente administrativo al juzgado de origen. La primera instancia había hecho lugar parcialmente a la demanda, declarado la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463 y ordenado a la ANSeS recalcular el haber.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Frente a ello, no habiendo las partes alegado adhesión al referido Programa de Reparación Histórica, o suscripción al acuerdo transaccional que la ley 27.260 reglamenta, resulta improcedente proceder a la sustitución del ISBIC por el RIPTE, como pauta de movilidad para la determinación del haber previsional."

"Sobre esta cuestión en debate, se expidió la Corte Suprema en el precedente 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 18/12/2018, en el que, declaró la inconstitucionalidad de la resolución de la ANSeS n° 56/2018 – ratificada por la resolución n° 1/2018 de la Secretaría de la Seguridad Social- y confirmó la aplicación al caso del precedente 'Elliff'."

"...no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional... el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego."

"Por ello, el cálculo del haber inicial se deberá practicar hasta la fecha de obtención del beneficio, con arreglo al índice de salario básico de la industria y la construcción personal no calificado (I.S.B.I.C.), sin la limitación temporal establecida en la resolución nº 140/95."

"Respecto de la movilidad a partir del 31/12/2006, no corresponde extender las pautas expuestas por el Alto Tribunal en el precedente 'Badaro' a períodos posteriores a dicha fecha, al no encontrarse abarcados por el citado pronunciamiento."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 7 inc. 2, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Decreto 807art. 5
  • Resolución 56
  • Resolución 6
  • Ley 24.241art. 24 inc. a; 32; 36; 97 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417art. 2; 6; 12 · Prestaciones previsionales
  • Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
  • Constitución Nacionalart. 14; 14 bis; 28
  • Decreto 1346
  • Decreto 279
  • Resolución 298
  • Resolución 140
  • Resolución 1

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