PADILLA MARIA TERESA MENDEZ DE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Una jubilada promovió reajuste de su haber previsional contra la ANSeS por la movilidad y los intereses de la prestación. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada en los términos de la causa Sánchez, confirmó lo resuelto en materia de intereses y modificó el plazo de cumplimiento conforme a la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
María Teresa Méndez de Padilla (jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad aplicable desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
Se declararon parcialmente procedentes los recursos ordinarios interpuestos por ambas partes. Se revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Sánchez", se confirmó lo resuelto sobre intereses según "Spitale", se modificó el plazo de cumplimiento conforme al art. 21 de la ley 26.153, y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en ese mismo período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "las cuestiones esgrimidas por la actora, referentes a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guardan sustancial analogía con los examinados por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
Considerando 3°: los agravios sobre el reajuste desde abril de 1995 hasta fines de 2006 "resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI. 'Badaro...'", "sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 4°: "las objeciones esgrimidas por la demandada relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721)".
Considerando 5°: los planteos sobre los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 "han devenido abstractos, pues los arts. 16, 17 y 23 han sido derogados por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado".
Considerando 6°: los restantes cuestionamientos de la ANSeS "no contienen una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo apelado, por lo que deben ser desestimados."
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Normas que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Sánchez, María del CarmenCSJN · Fallos 328:1602
- Spitale, JosefaCSJN · Fallos 327:3721
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · 26/11/2007
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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