JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PERROUD MARIA ELVIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Una jubilada promovió reajuste de su haber previsional contra la ANSeS y el tribunal estableció la movilidad aplicable entre 1995 y 2006 con base en los precedentes Sánchez, Badaro y Pellegrini. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, ordenando liquidar la movilidad según el índice fijado en Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos resulten en una prestación inferior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1698. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Anses Precedente badaro Precedente sanchez Precedente pellegrini Quita porcentual Caso chocobar Ley 24.463 Seguridad social

¿Quién es el actor?

María Elvira Perroud.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

declarado procedente el recurso ordinario y revocada la sentencia apelada en los términos de los precedentes Sánchez y Pellegrini, disponiendo que la movilidad del período indicado en Badaro se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones de la titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el fallo Chocobar, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa Sánchez (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

"Que los agravios de la demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI. Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios, sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Que las cuestiones referentes a la aplicación de una quita porcentual en el haber de la prestación, suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas por el Tribunal en la causa P.1182.XXXIX. Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes varios, fallada el 28 de noviembre de 2006, por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 7, 19, 7 inc. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · 08/08/2006
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · 26/11/2007
  • Pellegrini, Américo c/ ANSeSCSJN · 28/11/2006

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