JurisprudenciaARG
Corte Suprema

NICCOLI FIAMMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en un reajuste previsional, revocando la sentencia en lo relativo a la movilidad conforme al precedente Sánchez y ordenando practicar la movilidad del período 1995-2006 según el índice fijado en Badaro, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando resulten superiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 44. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Ley 18.037 Ley 23.928 Ley 26.153 Precedente sanchez Precedente badaro Tasa pasiva de interes Inconstitucionalidad generica Pension

¿Quién es el actor?

Fiamma Niccoli (pensionada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales, reclamando la aplicación de la movilidad establecida por la ley 18.037 y la movilidad del período abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

declarar parcialmente procedentes los recursos ordinarios deducidos; confirmar la sentencia apelada con el alcance surgido de la causa "Spitale"; revocarla de acuerdo al precedente "Sánchez"; ordenar el cumplimiento del plazo del art. 2° de la ley 26.153; y disponer que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones esgrimidas por la pensionada, referentes a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guardan sustancial analogía con los examinados por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"Los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fecha 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Carece de fundamento el planteo de inconstitucionalidad formulado por la demandante respecto del art. 41 de la ley 25.561, ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que esa norma podría haberle ocasionado, por lo que cabe declarar desierto el remedio intentado sobre el punto."

"Resulta abstracto el tratamiento de las objeciones formuladas por la titular referentes a los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues tales normas han quedado derogadas según lo dispuesto por la ley 26.153."

"Los agravios del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."

Normas que cita

  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 24.463arts. 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.561art. 41 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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