MALJEVAC EMILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales a partir de abril de 1995 y hasta fines de 2006 frente a la ANSeS. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, ordenó el cumplimiento conforme al precedente Sánchez y al plazo de la ley 26.153, y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en el precedente Badaro.
¿Quién es el actor?
Emilio Maljevac.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
revocar la sentencia apelada con el alcance previsto en el precedente "Sánchez", ordenar el cumplimiento de lo dispuesto en el plazo del art. 2° de la ley 26.153, y disponer que la movilidad del período indicado en el fallo "Badaro" se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1°) Que las pretensión del actor de que se revise la doctrina sentada por la Corte en el precedente 'Chocobar', suscita el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"2°) Que los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fecha 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"3°) Que resulta abstracto el tratamiento de los planteos formulados por la ANSeS referentes a los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues tales normas han quedado derogadas según lo dispuesto por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153)."
Se trata de una sentencia unánime: los seis ministros suscriben la misma parte resolutiva, sin votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- ChocobarCSJN
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
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