LIFA JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado reclamó a la ANSeS reajustes varios de su haber previsional, incluyendo la tasa de interés aplicable y la movilidad de las prestaciones. La Corte Suprema confirmó la sentencia en lo relativo a la tasa de interés, siguiendo el precedente Spitale, y ordenó cumplir la condena en el plazo fijado por el art. 21 de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
José Lifa, jubilado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, incluyendo el haber inicial, la movilidad de las prestaciones, la tasa de interés y la inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.463 y 25.561.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés, en concordancia con el precedente "Spitale", y ordenó el cumplimiento de lo dispuesto en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la tasa pasiva de interés: "los agravios de la demandada vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en (Fallos: 327:3721) 'Spitale', al que cabe remitir por razón de brevedad".
Sobre los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463: "han devenido abstractos, pues han sido derogados por la ley 26.153, y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. art. 21)".
Sobre los restantes agravios del organismo: "no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación".
Sobre las objeciones del actor a la movilidad y a la inconstitucionalidad de normas: "son el fruto de una reflexión tardía ya que lo resuelto por el juez de primera instancia con fecha 4 de agosto de 2003 fue consentido por el recurrente que omitió presentar el memorial de agravios ante la cámara, de modo que no corresponde volver sobre un debate que se encuentra clausurado. Lo expresado no afecta el derecho del jubilado de plantear por las vías ordinarias el reclamo que estime pertinente para el período posterior a la fecha indicada".
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
Fallos que cita
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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