ITURRIAGA CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional entre abril de 1995 y fines de 2006, y la ANSeS y el titular recurrieron la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que fijó la movilidad. La Corte declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale y ordenó que la movilidad del período se calcule conforme al índice de Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos resulten superiores.
¿Quién es el actor?
Carlos Iturriaga.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (reajustes varios) a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés, en concordancia con el precedente "Spitale"; se ordenó el cumplimiento dentro del plazo del art. 2° de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad del período se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ AnSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 3°: "Que las objeciones de la demandada dirigidas a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
Considerando 4°: "Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues tales normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
Considerando 5°: "Que los restantes cuestionamientos del organismo previsional deben ser desestimados pues, al no referirse a aspectos específicos de la sentencia apelada, carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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