GONZALEZ RAMON ROMULO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora, la ANSeS y el Ministerio Público y confirmó la sentencia en cuanto reconoció el reajuste de haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006 según Badaro y excluyó al jubilado de la consolidación de la ley 25.344. Revocó la sentencia en cuanto a los precedentes Sánchez y Monzo, y ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153, dejando abstracto el planteo sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
Ramón Rómulo González.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio (reajuste de haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006, tasa de interés, consolidación de la ley 25.344, inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y de los arts. 22 y 23 de la misma ley).
¿Qué se resolvió?
declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos; confirmar la sentencia apelada con el alcance del precedente "Spitale"; revocarla según los precedentes "Sánchez" y "Monzo"; ordenar el cumplimiento de lo dispuesto en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; y disponer que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fecha 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Las impugnaciones del demandante relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."
"Son procedentes los planteos del jubilado dirigidos a que se lo excluya de la consolidación dispuesta por la ley 25.344, pues surge de fs. 1 del expediente administrativo que en la actualidad tiene ochenta y tres años de edad y por tal motivo se encuentra comprendido en las previsiones de la Resolución de la ANSeS 1061/2001, que contempla expresamente la aludida exclusión (art. 1°)."
"Las objeciones del titular relacionadas con la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 deben ser rechazadas pues son el fruto de una reflexión tardía, toda vez que la cuestión no ha sido introducida en la primera oportunidad procesal -con la interposición de la demanda- sino sólo en la expresión de agravios ante la cámara."
"Ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos de la ANSeS y de la señora Fiscal que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues los plazos y modalidades que esas normas preveían han sido modificados por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de la sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Resolución 1061art. 1
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- MonzoCSJN · Fallos 329:3211
- BadaroCSJN · 08/08/2006
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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