JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GONZALEZ NORMA DAMIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema hizo lugar al recurso ordinario de la actora y ordenó practicar la movilidad de sus haberes conforme al índice fijado en el precedente Badaro, con el descuento de los aumentos otorgados por el Poder Ejecutivo que no resulten más favorables, y fijó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1825. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Anses Precedente badaro Ley 26.153 Ley 24.463 Ley 18.037 Decretos del poder ejecutivo Seguridad social Cumplimiento de sentencia

¿Quién es el actor?

Norma Damiana González.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006 (movilidad jubilatoria).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario del actor; la movilidad debe calcularse según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por el Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior; el cumplimiento debe efectuarse en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la actora atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fecha 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos vinculados con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues las previsiones de aquellas normas han sido modificadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de esta última ley, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (art. 21)."

"Las críticas esgrimidas respecto al artículo 82 de la ley 18.037 no guardan relación con lo decidido en el pronunciamiento apelado, por lo que deben ser rechazadas."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007

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