LENCINA ELSA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y confirmó la sentencia que ordenó reajustar los haberes de la jubilada desde abril de 1995 hasta fines de 2006, aplicando la doctrina de los precedentes Badaro y Spitale. El tribunal fijó el plazo de cumplimiento previsto en la ley 26.153 y la forma de practicar la movilidad, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Elsa Noemí Lencina.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se confirma la sentencia apelada, con los alcances fijados en "Spitale" y "Badaro". Se ordena el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y se dispone que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos no superen la prestación resultante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fecha 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."
"Deviene abstracto el tratamiento de las objeciones de la demandada vinculadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues el artículo 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de la sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
"Los restantes cuestiones propuestas por la ANSeS no contienen una crítica precisa y razonada de los aspectos específicos de la sentencia impugnada ni demuestran la existencia de un gravamen concreto, lo cual impide su consideración por carecer de fundamento."
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Normas que cita
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · 26/11/2007
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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