TANDECARZ JUANA SARA Y OTROS c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES A.(UBA) RES. 3397 3398/96 2662/95 s/RECURSO EXTRAORDINARIO
Los actores impugnaron las resoluciones del Consejo Superior de la UBA que designaron a una profesora en un cargo concursado, por considerar que la resolución 2662/95 modificó indebidamente el Estatuto Universitario. La Cámara desestimó el recurso, y la Procuración General dictaminó que corresponde confirmar esa sentencia.
¿Quién es el actor?
Juana Sara Tandecarz y otros concursantes.
¿A quién se demanda?
Universidad de Buenos Aires (UBA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de las resoluciones 3397/96 y 3398/96 del Consejo Superior de la UBA, y de la resolución 2662/95 que modificó el Reglamento para la Provisión de Cátedras, por considerarlas actos administrativos viciados de nulidad absoluta.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V) desestimó el recurso. La Procuradora dictamina que corresponde confirmar la sentencia en cuanto fue materia de recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones relativas a la designación y separación de profesores universitarios, así como los procedimientos arbitrados para su selección, no admiten, en principio, revisión judicial, la cual puede ejercerse sólo para controlar la legalidad de los actos administrativos dictados en el curso de los referidos procedimientos."
"[E]l Consejo Superior cuenta con facultades para reglamentar el procedimiento para la designación de profesores regulares, competencia que incluye la posibilidad de introducir las modificaciones que estime pertinentes, por el principio del paralelismo de las competencias, sin alterar, desde luego, el Estatuto Universitario, cuya aprobación es una facultad exclusiva de la Asamblea Universitaria."
La resolución 3397/96 "encuentra fundamento jurídico en la potestad administrativa del órgano superior de vigilar y controlar la actividad de los órganos inferiores", en tanto el Consejo Superior ejerció "su competencia propia de revocación por razones de ilegitimidad del acto recurrido", sin avocarse a la competencia del inferior.
Los agravios de arbitrariedad fueron tratados en autos T.171.XXXIV, por tratarse de una queja separada.
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Normas que cita
- Ley 23.068arts. 89 inc. e, 97, 98 incs. a, l e y
- Ley 19.549arts. 3, 7, 14 inc. b · Normas
- Ley 24.521art. 32 · Educacion superior
- Decreto 1759/72 (t.o. 1991)art. 2
- Resolución 161/84 (Uba)arts. 33, 36 in fine, 37, 39
Fallos que cita
- Fallos 323:620CSJN
- Fallos 314:1234CSJN
- Fallos 316:1723CSJN
- Fallos 317:40CSJN
- Fallos 320:2298CSJN
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