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Corte Suprema

Mirta Lillsa Jurio c/ Universidad Nacional de la Plata

La Corte Suprema confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de una profesora contra la Universidad Nacional de La Plata y declaró que el presidente de la universidad no podía declarar inejecutable una resolución ministerial que había revocado la decisión de esa casa de estudios. El tribunal sostuvo que la autonomía universitaria es imperfecta, que no excluye el control administrativo del Poder Ejecutivo y que la ley 23.068 no derogó tácitamente el recurso de alzada previsto en el decreto 1759/72.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:1723
Autonomia universitaria Autarquia Control de legitimidad Recurso de alzada Ley 23.068 Decreto 1759/72 Poder ejecutivo Tutela administrativa Universidades nacionales Incompetencia

¿Quién es el actor?

Mirta Luisa Juno (por derecho propio).

¿A quién se demanda?

Universidad Nacional de La Plata.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios; en el fondo, el cumplimiento de la resolución 859/87 del Ministerio de Educación y Justicia, que revocó la decisión del Consejo Superior Provisorio de dejar sin efecto el concurso para profesor titular de Elementos de Derecho en la Escuela Superior de Periodismo y Comunicación Social, y designó a la actora por haber ocupado el primer orden de mérito.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de La Plata había confirmado la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, y la Corte confirmó ese fallo (en el caso, la mayoría resolvió confirmar la sentencia apelada).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A diferencia de las provincias que en nuestra estructura constitucional son las únicas entidades autónomas porque se dictan sus propias normas (arts. 5° y 106 de la Constitución Nacional), las universidades nacionales sólo están dotadas de autarquía administrativa, económica y financiera, para adoptar y ejecutar por sí mismas las decisiones que hacen al cumplimiento de sus fines, de conformidad con normas que les son impuestas (art. 67, inc. 16, de la Constitución Nacional)."

"La denominada autonomía universitaria ... no impide que otros órganos controlen la conformidad a derecho de sus actos ..., ya que las decisiones universitarias no escapan al ámbito de aplicación de las leyes de la Nación ni confieren privilegios especiales a los integrantes de sus claustros."

"Debe ser considerada como una autonomía imperfecta o virtual que, producto de la delegación legislativa, no sólo puede ser retomada en cualquier momento por el órgano delegante, sino que debe someterse a los límites y condiciones impuestas constitucionalmente a éste; en modo alguno, esta transferencia transitoria de competencias, permitiría sustraer a los órganos o entes administrativos del control ... por parte del presidente de la Nación como jefe supremo de la administración."

"No corresponde suponer una derogación tácita del art. 94 del decreto 1759/72, y del art. 1°, inc. 2°, del decreto 9101/72, como consecuencia de lo dispuesto en el art. 2° de la ley 23.068."

"El pronunciamiento del presidente de la Universidad Nacional de La Plata que declara inejecutable una resolución del Ministerio de Educación y Justicia ... constituye una decisión administrativa viciada de incompetencia."

¿Cómo votaron los jueces?

la cuestión es esencialmente análoga a la resuelta en "Universidad de Buenos Aires c/ Estado Nacional".

¿Cómo votaron los jueces?

Fayt sostuvo que resulta aplicable la doctrina de "Universidad de Buenos Aires" en su voto en disidencia y dejaría sin efecto la sentencia. Moliné O'Connor entendió que la universidad no tiene legitimación para demandar la nulidad de la resolución ministerial y rechazaría el recurso.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 5, 106, 67 inc. 16, 86 incs. 1, 10 y 20 · Constitucion nacional
  • Ley 23.068arts. 1, 2, 3, 4, 6 inc. a
  • Ley 19.549Normas
  • Ley 23.569
  • Ley 1597
  • Ley 22.207
  • Decreto 1759art. 94
  • Decreto 9101art. 1 inc. 2
  • Decreto 477
  • Decreto-ley 6403
  • Decreto-ley 10775art. 5
  • Decreto 154
  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Universidad de Buenos Aires c/ Estado Nacional (PEN) s/ inconstitucionalidad de decretoCSJN · 18/06/1991
  • Fallos 235:337CSJN
  • Fallos 269:293CSJN
  • Fallos 299:185CSJN
  • Fallos 267:293CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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