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Corte Suprema

TANDECARZ JUANA SARA Y OTROS c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES s/RES. 3397 Y 3398/96, 2662/95

Los actores impugnaron la validez de resoluciones del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires vinculadas a un concurso docente, alegando vicios de procedimiento y falta de fundamentación. La Procuración General dictaminó que el recurso de queja es formalmente inadmisible y que corresponde confirmar la sentencia de la Cámara, que había desestimado la impugnación por no demostrarse arbitrariedad manifiesta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 171. XXXIV. RHE
Concurso docente Autonomia universitaria Arbitrariedad Discrecionalidad administrativa Recurso extraordinario Recurso de hecho Jurado Nulidad de actos administrativos Debido proceso Defensa en juicio

¿Quién es el actor?

Juana Sara Tandecarz y otros.

¿A quién se demanda?

Universidad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de las resoluciones del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires 3397/96, 3398/96 y 2662/95, que se fundan en un concurso docente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V) desestimó el recurso. El dictamen de la Procuración General propone declarar inadmisible la queja y confirmar la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sobre la base de tales principios, es mi parecer que el recurso intentado es formalmente inadmisible, toda vez que los apelantes sólo expresan su discrepancia con la valoración del a quo respecto del criterio seguido en la apreciación de las actuaciones llevadas a cabo por los miembros del Jurado, las autoridades de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y el Consejo Superior de la Universidad, sin demostrar apartamiento de las reglas aplicables, la falta de fundamentación en los hechos que se consideran al efecto, o la irrazonabilidad en las conclusiones (v. doctrina de Fallos: 303:509)."

"Por otra parte, el agravio basado en la omisión del traslado al resto de los concursantes del recurso interpuesto por la doctora Flawiá, no se ajusta a lo establecido en el art. 37 del reglamento en crisis, norma especial que prescribe: 'Una vez notificada a los aspirantes la resolución recaída sobre el concurso, las actuaciones de éste y el recurso a que se hace referencia en el artículo anterior, serán elevados al Consejo Superior dentro de los cinco (5) días de vencido el plazo para impugnarla'."

"Cabe concluir, entonces, que ninguno de los planteos reseñados ut supra alcanza, conforme a reiterada jurisprudencia del Alto Tribunal, a sostener la tacha de arbitrariedad que permita habilitar la instancia extraordinaria."

Normas que cita

  • Ley 24.521art. 32 · Educacion superior
  • Ley 19.549arts. 7, 14 inc. b · Normas
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. 75 inc. 19
  • Resolución 161/84arts. 33, 37

Fallos que cita

  • DESCONOCIDOCSJN · Fallos 313:1706
  • DESCONOCIDOCSJN · Fallos 308:640
  • DESCONOCIDOCSJN · Fallos 311:948
  • DESCONOCIDOCSJN · Fallos 313:559
  • DESCONOCIDOCSJN · Fallos 314:1234
  • DESCONOCIDOCSJN · Fallos 317:40
  • DESCONOCIDOCSJN · Fallos 238:183
  • DESCONOCIDOCSJN · Fallos 307:2106
  • DESCONOCIDOCSJN · Fallos 303:509

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