NEGRI MARIO FEDERICO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema revocó las sentencias de primera instancia y de la Cámara Federal de la Seguridad Social, al verificar una falta de congruencia entre lo pedido por el jubilado y lo resuelto. Ordenó a la ANSeS recalcular el haber del actor y las retroactividades conforme a los precedentes Sánchez, Monzo y Actis Caporale.
¿Quién es el actor?
Mario Federico Negri, jubilado de la ex Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Mendoza, con una prestación ordinaria desde 1991 que percibía en forma concurrente con un segundo beneficio nacional.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber inicial del segundo beneficio nacional (otorgado el 11 de mayo de 1996 con un haber de $1.151,76, reducido a $517,23 por descontarse la prestación provincial del tope legal de $1.961,41), por considerar confiscatoria esa reducción.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia de la Cámara y la de primera instancia, revocó la resolución administrativa N° 2394 y ordenó a la ANSeS liquidar la prestación y las retroactividades de acuerdo con los precedentes citados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La falta de correspondencia entre lo demandado y lo resuelto importa un apartamiento de los términos en que fue trabada la contienda con mengua del principio de congruencia, ya que la pretensión del jubilado consistía en la percepción íntegra de su haber -que también debía ser adecuadamente ajustado- y no en la aplicación de la ley 24.016".
La sentencia de primera instancia "adolece del mismo defecto de fundamentación", pues ordenó un nuevo cálculo conforme a la ley 22.955, "régimen que no guarda relación alguna con el tema en debate, con lo resuelto por el organismo previsional ni con lo reclamado por el titular, cuya pretensión continúa sin resolver".
Por ello, "procede revocar las sentencias de las instancias anteriores y expedirse sobre el mérito de los agravios del titular", lo que torna innecesario tratar los planteos subsidiarios de la ANSeS.
Sobre el cómputo del primer haber y la movilidad, la Corte remite a "Sánchez" (Fallos 328:1602 y 2833) y "Monzo" (Fallos 329:3211).
Sobre el tope del art. 55 de la ley 18.037, remite a "Linares Quintana" (Fallos 310:864), "Actis Caporale" (Fallos 323:4216) y "Novelli de García Salles" (Fallos 329:3213).
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Normas que cita
- Ley 23.604Jubilaciones y pensiones
- Ley 24.019Jubilaciones
- Ley 24.016Docentes
- Ley 22.955Seguridad social
- Ley 24.463arts. 19, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037arts. 55, 79, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 14.473
Fallos que cita
- Sánchez, María del CarmenCSJN · Fallos 328:1602
- Monzo, Felipe JoséCSJN · Fallos 329:3211
- Linares QuintanaCSJN · Fallos 310:864
- Actis Caporale, LoredanoCSJN · Fallos 323:4216
- Novelli de García SallesCSJN · Fallos 329:3213
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