PATOLSKY MANUEL LEON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios deducidos por el jubilado y la ANSeS en un reclamo de reajuste de haberes previsionales por movilidad. Aplicó los precedentes Badaro y Sánchez y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando resultaran inferiores.
¿Quién es el actor?
Manuel León Patolsky.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes de haberes previsionales (movilidad) por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006, y cuestiones vinculadas a la ley 23.928, la ley 24.463 (art. 23) y la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
declarar parcialmente procedentes los recursos ordinarios; confirmar la sentencia apelada con el alcance fijado en "Spitale"; revocarla de acuerdo con el precedente "Sánchez"; ordenar el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; y disponer que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior en cuanto había fijado los diferentes períodos sujetos a reajuste, el actor y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463."
"2°) Que las cuestiones esgrimidas por el jubilado, referentes a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guardan sustancial analogía con los examinados por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"3°) Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fecha 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"4°) Que resulta abstracto el tratamiento de las objeciones formuladas por la accionante referentes al artículo 23 de la ley 24.463, pues ha quedado derogado según lo dispuesto por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153)."
"5°) Que los agravios del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir. Los restantes planteos de la demandada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación adecuada, en particular los vinculados a la interpretación que efectúa sobre el modo de aplicación de las leyes 25.344 y 25.565."
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Normas que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 25.565Presupuesto
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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