PEREZ MARIA MAGDALENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema revocó la movilidad aplicada al período posterior al 31 de marzo de 1995 en el reajuste de la jubilación de la actora, ordenando aplicar las pautas fijadas en el precedente Badaro. Confirmó la solución sobre prescripción y tasa de interés y modificó el plazo de cumplimiento conforme a la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
María Magdalena Pérez (jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la jubilación, en particular el método de movilidad aplicable al período posterior al 31 de marzo de 1995.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios de apelación de ambas partes; se confirmó lo resuelto en materia de prescripción y tasa de interés; se revocó lo dispuesto sobre la movilidad del período posterior al 31/03/1995 (con el alcance de los considerandos 3 y 4), ordenando que la movilidad se practique según "Badaro" y autorizando el descuento de sumas percibidas por decretos del Poder Ejecutivo; y se modificó el plazo de cumplimiento según el art. 2 de la ley 26.153. Los planteos sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y sobre limitación de recursos (arts. 16 y 17) se declararon abstractos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la alzada tuvo en cuenta que la titular había obtenido el beneficio al amparo de la ley 22.955 y que el régimen de movilidad de esa norma, derogada por la ley 23.966, debía considerarse vigente hasta la fecha indicada, de conformidad con la doctrina de la Corte fijada en el antecedente 'Cassella' (Fallos: 326:1431)..."
"...la actora se agravia de esta última disposición con argumentos que resultan sustancialmente análogos a los examinados por el Tribunal en los precedentes dictados en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos cabe remitir por razón de brevedad, por lo que corresponde revocar la sentencia apelada..."
"...los haberes mensuales resultantes de dicho ajuste no podrán exceder el límite contemplado en el precedente 'Villanustre, Raúl Félix'..."
"...no puede prosperar el planteo de la jubilada sobre la extemporaneidad de la prescripción liberatoria opuesta una vez concluida la instancia administrativa, pues la Corte ha señalado en el precedente 'Domínguez' (Fallos: 326:1436) que el momento procesal oportuno para ejercer dicha defensa es la contestación de la demanda..."
"...las críticas del organismo previsional relacionadas con la tasa pasiva de interés... no resultan eficaces para revertir la decisión adoptada por el a quo, que por otra parte se ajusta al criterio fijado por el Tribunal en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
Las demás cuestiones planteadas por la demandada "resultan genéricas y no guardan una adecuada relación con las circunstancias de la causa ni con la sentencia impugnada, por lo que cabe desestimarlas por falta de fundamento."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 7 (inc. 2), 16, 17, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 22.955Seguridad social
- Ley 23.966Impuestos - prevision social
Fallos que cita
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