P., M. C. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS- PAMI s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de La Plata revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la acción de amparo de una afiliada al PAMI con asma grave, ordenando la cobertura del medicamento DUPILUMAB (DUPIXENT) prescripto por su médico tratante. El tribunal sostuvo que la negativa de la obra social, fundada solo en que el fármaco no figuraba en su Vademécum, se centraba en aspectos administrativos y no resultaba suficiente para desconocer el derecho a la salud.
¿Quién es el actor?
M.C.P., afiliada al PAMI.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura integral del tratamiento para asma grave indicado por su médico tratante, doctor Gastón Capodarco, que incluía LABA/LAMA/CSI, mepolizumab, spray nasal, omeprazol y DUPIXENT (DUPILUMAB) 200 mg y 300 mg.
¿Qué se resolvió?
la Cámara revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la acción de amparo y ordenó al PAMI cubrir la medicación LABA/LAMA/CIS y DUPILUMAB (DUPIXENT) 200 mg, x 2 jeringas prellenadas (una caja), con costas de primera instancia a la demandada vencida. Dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este marco, estimamos que la pretensión recursiva de la parte actora debe prosperar."
"Por el contrario, la negativa de la demandada -expresada a través de carta documento- se fundó en que la medicación es 'de Operador Logístico (OL) desconocido', por lo que que no se encuentra dentro del Vademécum del PAMI, sin aportar argumentos científicos que permitan contradecir el tratamiento prescripto por el médico especialista."
"El médico encargado del tratamiento al que es sometida la actora posee una amplia libertad para escoger el método, técnica o medicamento que habrá de utilizarse para afrontar la enfermedad, y tal prerrogativa queda limitada tan solo a una razonable discrecionalidad y consentimiento informado de la paciente. En consecuencia, el control administrativo que realiza el PAMI no lo autoriza, ni lo habilita a imponer prescripción alguna en contraposición a la elegida por el profesional responsable de aquél."
"En definitiva, la oposición de la demandada a brindar a su afiliada la cobertura del medicamento DUPILUMAB se centró en aspectos administrativos, con indudable derivación económica. Y en esas condiciones, tales argumentaciones no resultan suficientes para negar la prestación que su estado de salud demanda, porque en el caso el accionar de la obra social estaría prescindiendo de la protección de derechos fundamentales garantizados por el marco normativo descripto en el considerando III.1 que antecede."
"Debe recordarse, como ha señalado este Tribunal en anteriores oportunidades, que '(…) El cuidado de personas indigentes, enfermas, minusválidas hacen al respecto de la dignidad de ellas –y, a su vez, al que guarda la sociedad respecto del problema- situación que determina la asistencia preferente, oportuna y directa, sin excusas económicas ni financieras de los prestadores públicos o privados de la salud (…)' (cfr. Expediente n° 16.006/08, Sala III, 'Acosta, Felisa c/P.A.M.I. s/Amparo')."
Nota: el juez Lemos Arias adhiere a la solución propuesta por el juez Faggi, por lo que la decisión es unánime. El juez Vallefín no suscribe por hallarse en uso de licencia.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 75 inc. 22
- Ley 27.360Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores
- 27.360art. 6
- Ley 16.986arts. 8, 14 · Amparo
- CPCCarts. 68, 279
- Decreto 541/2026
- Acordada 2/2026
- Resolución 3315/2021
Fallos que cita
- Acosta, Felisa c/P.A.M.I. s/AmparoCNCFed La Plata Sala III
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