C., C. M. c/ DOSUBA s/AMPARO DE SALUD
La demandada solicitó la aclaratoria de la sentencia de Alzada que le ordenó cubrir la internación del actor en el Hogar de Ancianos Residencial Valette, planteando un cambio de situación fáctica no acreditado en la causa. La Cámara Federal de La Plata rechazó el pedido, por considerar que la sentencia fue clara en cuanto al límite de cobertura aplicable si el prestador no pertenece a la cartilla de la obra social.
Demandante: C. M. C. (amparo de salud).
¿A quién se demanda?
DOSUBA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura de la prestación de internación del actor en una institución de larga estadía, conforme el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de aclaratoria deducido por la demandada contra la sentencia de Alzada que había modificado la de primera instancia y ordenado la cobertura en el "Hogar de Ancianos Residencial Valette", con costas de Alzada a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. Sentado ello, cabe señalar que -de la lectura atenta del memorial de agravios de DOSUBA y su contestación por la parte actora- no surge que ninguna de las partes haya denunciado la situación de hecho a la que hace referencia DOSUBA en la solicitud de aclaratoria. Por lo demás, se advierte que lo manifestado por DOSUBA no encuentra sustento en ninguna documentación que así lo respalde.
Sin perjuicio de ello, aún cuando dichas expresiones fueran ciertas -en cuanto a que el actor estuvo internado en la "Clínica Bild" y que será trasladado a otra institución distinta del "Residencial Valette" luego del alta- la sentencia resulta clara en cuanto al límite de cobertura que debe afrontar la demandada en caso en que el prestador elegido no pertenezca a su cartilla.
Se evidencia así que lo decidido por este Tribunal respecto del alcance de cobertura de la prestación tuvo sustento en las circunstancias fácticas y elementos probatorios incorporados a la causa, sin que existan razones que justifiquen hacer lugar a la aclaratoria en el sentido pretendido por la demandada."
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