JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

S., M. M. c/ OSPE s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo de una afiliada contra OSPE y ordenó la cobertura integral del sistema auditivo BAHA 6 MAX prescripto por su médico tratante, al considerar que la prescripción profesional prevalece sobre el control administrativo de la obra social y que la omisión de cobertura pone en riesgo derechos fundamentales. También confirmó los honorarios de primera instancia y reguló los de Alzada en 6 UMA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 001351/2025/CA001
Amparo Cobertura de salud Discapacidad Hipoacusia Audifono implantable Programa medico obligatorio Prescripcion medica tratante Obra social Derecho a la salud Honorarios uma.

¿Quién es el actor?

M.M.S., afiliado a la Obra Social de Petroleros (OSPE), con certificado de discapacidad por hipoacusia mixta conductiva y neurosensorial bilateral.

¿A quién se demanda?

Obra Social de Petroleros (OSPE).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura integral, oportuna y gratuita del sistema auditivo BAHA 6 MAX para oído derecho, con sistema SOUND ARC para uso externo, prescripto por el otorrinolaringólogo tratante.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, confirmó los honorarios del abogado patrocinante de la actora en 20 UMA y reguló los honorarios de Alzada en 6 UMA, con costas de Alzada a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El derecho a la salud, especialmente cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y con el principio de autonomía personal, toda vez que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente su propio plan de vida (arts. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional; art. 12, inc. c), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales…)."

"…el hecho de que la prestación cuya cobertura se reclama no se encuentre incluida en el Programa Médico Obligatorio no obsta a su procedencia, en tanto el Estado Nacional ha destacado que constituye 'un conjunto de servicios de carácter obligatorio como piso prestacional por debajo del cual ninguna persona debería ubicarse en ningún contexto' (considerando 3° de la Resolución 939/2000)."

"…el médico que atiende al paciente posee una amplia libertad para escoger el método, técnica o medicamento que habrá de utilizarse para afrontar la enfermedad, y tal prerrogativa queda limitada tan sólo a una razonable discrecionalidad y consentimiento informado del paciente."

"Se advierte, entonces, que la oposición de la demandada a brindar al actor la cobertura del dispositivo auditivo solicitado se centró en aspectos administrativos, con indudable derivación económica. Y en esas condiciones, tales argumentaciones no se advierten suficientes para conmover lo resuelto, pues ello no puede traducirse en un perjuicio para el beneficiario en su salud…"

Sobre el direccionamiento por marca, se señaló que la indicación genérica del PMO "no puede tornarse en óbice para la admisión de la pretensión del amparista… si se tiene especialmente en cuenta que el galeno interviniente formuló la indicación pertinente con la especificación de las características técnicas que el dispositivo deberá tener".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 75 inc. 22
  • Ley 25.280art. 2 apartado 3 inc. b · Convenciones
  • Ley 26.378art. 2 · Convenciones
  • Ley 24.901arts. 1, 11, 15, 23, 33 · Discapacidad
  • Ley 25.415Hipoacusia
  • Ley 16.986art. 8 · Amparo
  • Ley 27.423arts. 16 incs. b a g, 29, 30, 37, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 23.660Obras sociales
  • Ley 23.661Obras sociales
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 939/2000arts. considerandos 3°, 8° y 9°
  • Resolución 201/2002art. 8.3.3
  • Resolución 2372/26
  • Decreto 541/2026
  • Acordada 2/2026

Fallos que cita

  • Fallos 323:3229CSJN
  • Acosta, Felisa c/P.A.M.I. s/AmparoCNFed CA La Plata Sala III

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