G., L. M. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
La parte actora, afiliada a OSDE, reclamó la cobertura de la vitrificación de ovocitos indicada por su médico tratante ante una baja reserva ovárica para su edad. La Cámara Federal de La Plata revocó el rechazo de primera instancia, hizo lugar al amparo y condenó a OSDE a brindar la cobertura integral del procedimiento, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
L.M.G., de 31 años, afiliada al Plan 2 210 de OSDE, representada por Hernán Martín Castro.
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura integral de la vitrificación (criopreservación) de ovocitos en la Clínica Procrearte, sin límite de extensión de cobertura y hasta tres procedimientos por año, incluyendo medicación, mantenimiento y gastos.
¿Qué se resolvió?
la Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado el amparo, hizo lugar a la acción y condenó a OSDE a brindar la cobertura, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sentado lo anterior, no se advierte como razonable considerar –como lo hizo el juez de primera instancia- que la cobertura de la técnica solicitada no resulta obligatoria para OSDE en el marco de lo previsto en el art. 8 de la ley 26.862."
"En este punto, cabe precisar que el art. 8 de la ley 26.682 no exige la infertilidad o la imposibilidad de concebir para acceder al servicio de guarda de gametos, sino que incluye dentro de los supuestos al de las personas que -por problemas de salud- puedan ver comprometidas su capacidad de procrear en el futuro."
"No es posible soslayar que en el informe pericial la médica forense explicó que la 'evidencia de reserva ovárica disminuida predice una baja respuesta a la estimulación ovárica' y luego enumeró entre las indicaciones médicas de la criopreservación de ovocitos, a las 'pacientes bajas respondedoras a la estimulación ovárica'."
"Teniendo ello presente y a la luz del principio hermenéutico conforme el cual no cabe presumir la inconsecuencia o falta de previsión del legislador (Fallos: 340:644, entre muchos), el marco normativo es nítido en sus expresiones al reconocer el derecho de toda persona que atraviesa una de las contingencias que se enuncian de manera disyuntiva –como ocurre con la actora, que presenta reserva de óvulos disminuida para su edad– a acceder a la cobertura integral de tratamientos que incluyen la criopreservación de ovocitos o la vitrificación de tejidos reproductivos."
"Esas consideraciones son, por demás, las que mejor se compadecen con las sentadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso 'Artavia Murillo c/ Costa Rica'."
Costas: "no es posible soslayar que la parte actora debió recurrir a la vía judicial para obtener la cobertura del procedimiento prescripto, en función del rechazo expresado por OSDE... Esta circunstancia, por regla, hace que la demandada deba asumir las costas."
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Normas que cita
- Ley 26.862arts. 1, 2, 8 · Reproduccion medicamente asistida
- Ley 26.682art. 8 · Medicina prepaga
- Decreto 956/13art. 2
- Resolución 1-E/2017art. 3
- Ley 16.986arts. 14, 17 · Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCyCNart. 2 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 14 bis
Fallos que cita
- Carro, Etelvina c/PAMI Delegación La Plata s/ Amparo Ley 16.986CFLP Sala III · 27/10/2010
- Gutiérrez, Daniel c/Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Bristol Park S.A. s/amparo ley 16.986CFLP Sala III · 27/09/2010
- L.E.Y. c/OSEP s/amparoCSJN · 01/09/2015
- B., M. A. c/Obra Social del Poder Judicial de la NaciónCFApel Paraná · 06/12/2016
- Artavia Murillo y otros ("Fecundación in vitro") c/ Costa RicaCorte IDH
- Fallos 340:644CSJN
- Fallos 320:61CSJN
- Fallos 323:1265CSJN
- Fallos 320:196CSJN
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